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Sánchez podría cometer delito si no comparece en la comisión de investigación sobre su tesis

El PP ha registrado en el Senado una comisión para dilucidar las acusaciones de plagio que está pendiente del informe favorable de los letrados 

PRIMERA JORNADA DE LA SESIÓN DE INVESTIDURA

Pedro Sánchez en el Congreso de los DiputadosJ. J. Guillén

@AbadMarce92Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 27 nov 2019

Pedro Sánchez tendrá que comparecer previsiblemente en el Parlamento para responder a las acusaciones de plagio en su tesis doctoral. Aunque PP y CS coinciden en que es imprescindible que el presidente del Gobierno dé explicaciones, discrepan sobre la Cámara en la que deberá hacerlo. Mientras los populares registraban la pasada semana una comisión de investigación en el Senado, donde tienen mayoría absoluta, los de Albert Rivera defendían esta que se celebrara en el Congreso. Alegaron que fue la Cámara Baja la que lo invistió tras la moción de censura, aunque lo cierto es que solo cuentan con cuatro senadores.

Con independencia de donde finalmente tenga que comparecer -si bien la aprobación de la comisión está pendiente de un informe de los letrados del Senado solicitado por el PSOE-, lo cierto es que una vez requerido formalmente por cualquiera de las Cámaras, Sánchez quedará obligado a acudir a la comisión de investigación. De lo contrario podría ser condenado por un delito de desobediencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Penal.

Y es que, si bien las comisiones de investigación están desprestigiadas debido a la actitud que en ellas han mostrado determinados políticos -desde Gabriel Rufián a los Pujol, por ejemplo-, son un instrumento de control democrático de primera magnitud porque someten responsabilidades políticas al escrutinio de la sociedad.

LA NEGATIVA DEL PRESIDENTE A COMPARECER 

Menor importancia tienen los plenos monográficos, pues no dan lugar a responsabilidades penales más allá de las de carácter político si el presidente no se persona en el Senado. De ahí que no se haya sancionado a Pedro Sánchez por negarse a comparecer en la Cámara Alta el próximo 23 de octubre, a lo que se había comprometido tras las acusaciones de plagio. El presidente defendió que no podía ir forzado, lo que motivó que los populares registraran la comisión de investigación para obligarlo a dar explicaciones.

Como dispone la Constitución en su artículo 76, “será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras” a una comisión de investigación, que puede ser nombrada por “el Congreso y el Senado y, en su defecto, ambas Cámaras conjuntamente”. Precisamente, los reglamentos de una y otra -artículos 44 y 60 respectivamente- establecen que las comisiones de investigación “podrán requerir la presencia de cualquier persona” para declarar ante ellas.

Si Sánchez decidiera no acudir a la comisión de investigación una vez aprobada su constitución sería reo del delito de desobediencia que sanciona el Código Penal en su artículo 556 con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Además, se le impondría la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Pero si además mintiera, podría ser castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

EL PSOE TRATA DE FRENAR LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

El PSOE trata de frenar o, al menos, postergar la comisión de investigación sobre la tesis de Sánchez buceando en las resoluciones judiciales, aunque no hay pronunciamientos que sean de aplicación debido a lo inusual de la situación. A su favor tiene que en septiembre los letrados del Congreso rechazaron la petición registrada por el Grupo Popular para que el Gobierno hiciera público el trabajo por el que Sánchez alcanzó el grado de doctor al entender que se trataba de una "competencia ajena al Gobierno" que hace referencia a una "persona concreta y no a una acción gubernamental".

En 2016 el Tribunal Supremo archivó una denuncia de Podemos contra la exministra de Trabajo Fátima Báñez por no acudir a una comisión de investigación nombrada en el Parlamento de Andalucía. El alto tribunal resolvió que no había delito de desobediencia al entender que la Cámara autonómica no tenía potestad para controlar las actuaciones de los órganos de la Administración General del Estado. Este, sin embargo, es un argumento que no podría invocar el presidente ya que el Senado no es una Cámara regional. Además, él es el máximo representante del Ejecutivo central. 

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