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Reconocen derecho de progenitores a guardar cordón umbilical para uso propio

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido el derecho de los progenitores de disponer de la sangre del cordón umbilical que se obtenga durante el parto para su propio uso en el futuro, pudiéndose guardar en un banco autorizado.,Hasta ahora el Servicio Extremeño de Salud (SES) permite la donación de sangre de cordón umbilical para un uso para terceros, pero con esta resolución se reconoce el derecho a un uso prop

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 11:42

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido el derecho de los progenitores de disponer de la sangre del cordón umbilical que se obtenga durante el parto para su propio uso en el futuro, pudiéndose guardar en un banco autorizado.

Hasta ahora el Servicio Extremeño de Salud (SES) permite la donación de sangre de cordón umbilical para un uso para terceros, pero con esta resolución se reconoce el derecho a un uso propio en un futuro.

Según informa el TSJEx, la sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer contra la resolución de la Dirección General del SES, que desestimaba su solicitud para formalizar un convenio entre el SES y una entidad, que permitiese la entrega a dicha sociedad de la sangre del cordón umbilical.

La sentencia reconoce a la parte demandante el derecho a la entrega de dicha sangre obtenida durante el parto, debiendo el SES realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de uso autológico eventual.

El TSJ de Extremadura señala que ese derecho está reconocido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención y evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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