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JUICIO PROCÉS (Análisis)

¿Quién decide cómo se cumple una condena?

Los recelos de la Fiscalía sobre la imparcialidad de la administración penitenciaria catalana a la hora de decidir el futuro de los líderes del "procés" si finalmente son condenados abre un interrogante: ¿qué institución es la competente de vigilar cómo se cumplen las condenas?,Fuentes jurídicas consultadas por Efe aseguran que el responsable final de decidir dónde cumple un condenado su pena de prisión es la administración penitenciaria. En este caso y si f

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:05

Laura Camacho.

Los recelos de la Fiscalía sobre la imparcialidad de la administración penitenciaria catalana a la hora de decidir el futuro de los líderes del "procés" si finalmente son condenados abre un interrogante: ¿qué institución es la competente de vigilar cómo se cumplen las condenas?

Fuentes jurídicas consultadas por Efe aseguran que el responsable final de decidir dónde cumple un condenado su pena de prisión es la administración penitenciaria. En este caso y si finalmente el Supremo condena a los acusados del "procés", la competencia la tendría la Direcció General de Serveis Penitenciaris, es decir, la administración catalana.

Su situación dependería de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior si el tribunal del "procés" requiriese que los doce acusados, nueve de ellos en prisión provisional, vinieran a Madrid para notificarles la sentencia, porque en tal caso los presos preventivos serían trasladados a cárceles madrileñas.

Una posibilidad poco probable por varias razones. Según las fuentes consultadas, los jueces ven innecesario ese despliegue habida cuenta de que la ley no obliga a notificar la sentencia a los acusados directamente: basta con hacerlo a sus abogados o procuradores.

Este procedimiento puede ser el escenario más probable y el que, por tanto, deja en manos de la Generalitat el centro penitenciario de cumplimiento si hay condena, ya que los eventuales condenados ya dependen de la administración catalana al estar internos de forma preventiva en cárceles de su territorio.

Por eso, fuentes jurídicas y penitenciarias consultadas subrayan a Efe que fue clave la decisión de trasladar a Cataluña el verano del año pasado a los nueve de los doce procesados que se encuentran en prisión preventiva, toda vez que allí la competencia es de los Serveis Penitenciaris.

Ante cualquiera condena privativa de libertad, es la administración penitenciaria, sea la central o la catalana, la que tiene la última palabra para decidir en qué cárcel cumple un preso su pena.

El condenado tiene derecho a elegir una prisión si lo hace en el plazo del periodo voluntario y la dirección del centro seleccionado responde si tiene algún inconveniente o impedimento.

La respuesta de la cárcel es remitida a la administración y, lo más habitual, es que ésta decida en el mismo sentido que la dirección de la prisión.

La administración penitenciaria también tiene el poder de decidir en qué grado es clasificado un condenado, lo que lleva aparejado los requisitos que debe cumplir para poder solicitar permisos.

De esta forma, si un interno ingresa en segundo grado (el ordinario, al que se somete a la mayoría de los internos) podrá optar a un primer permiso de salida cuando cumpla una cuarta parte de su condena y pedir la progresión al tercer grado o semilibertad con la mitad de la pena satisfecha.

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Ahora bien, las fuentes advierten a Efe de que, como es la administración la que clasifica, ésta podría hacerlo directamente en un tercer grado, tal y como hizo en marzo la Generalitat con el exdirigente de CDC Oriol Pujol dos meses después de su ingreso en prisión para cumplir los dos años y medio de cárcel que se le impusieron por cobrar comisiones ilegales en el caso ITV.

En la práctica, suponía que Pujol ingresaba en un centro abierto al que solo acudía a dormir entre semana. La decisión fue recurrida por Fiscalía y finalmente en mayo revocada por la juez de vigilancia penitenciaria de Barcelona, aunque en julio los servicios penitenciarios de la Generalitat le aplicaron el artículo 100.2 del reglamento: Oriol Pujol saldría a diario de prisión para trabajar en una ONG tras haber mostrado arrepentimiento.

Fuentes consultadas aseguran a Efe que no es deseable que se repita esta situación y sugieren que el propio tribunal del "procés" podría dictaminar en su sentencia alguna condición sobre el régimen penitenciario de los posibles condenados.

Tal y como ha solicitado la Fiscalía, que quiere que si se les condena a pena de cárcel la sentencia recoja que no se les pueda clasificar el tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de condena.

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