Pide dejar de pagar la pensión alimenticia de su hija mayor de edad y este es el motivo por el que la Justicia le obligará a hacerlo durante un año más
El padre hizo esta solicitud, alegando la falta de relación entre él y la joven. La Justicia, sin embargo, ha decidido que deberá seguir abonándola durante un año más, momento en el que se extinguirá automáticamente
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Madrid
Madrid - Publicado el
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de un padre que pedía no hacerse cargo de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad, alegando que no mantenían contacto. Aun así, la pensión seguirá vigente durante un año, tras el cual se extinguirá automáticamente.
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Así lo recoge la sentencia, que confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid del 12 de septiembre de 2024. El recurso de apelación presentado por el padre ha sido desestimado.
LOS ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
Los antecedentes del conflicto son los siguientes: las relaciones entre padre e hija han sido reguladas por cuatro sentencias. Primero, se estableció la guarda y custodia de la menor con un régimen de visitas del padre en un punto de encuentro familiar, acercamientos que fueron suspendidos cuando la niña tenía una corta edad.
Contando con 11 años, se intentaron reanudar con la posibilidad de modificar el régimen de visitas transcurridos seis meses, pero las dificultades para las visitas eran muy graves. Posteriormente se aprobaba un acuerdo entre los padres donde los encuentros debían ser en presencia de la madre.
Por su parte, el progenitor reclama la extinción de la pensión porque la relación con la hija "ha sido nula inexistente" e incluso intentando algún acercamiento por su parte "no se han recibido más que negativas por respuesta".
Añade otros factores, como la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable en casos similares, que la chica es mayor de edad -tiene 21 años-, que existe una "clara negativa" a relacionarse con su padre, que la falta de relación es "manifiesta, relevante e intensa" y que cuenta con escasas prestaciones que percibe por tener una discapacidad permanente en grado total.
Foto de archivo de la Audiencia Provincial de Madrid
¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL Y POR QUÉ DEBE SEGUIR PAGANDO?
Los magistrados explican que la sentencia sigue un acuerdo que ambos padres habían ratificado: la pensión de alimentos de la hija se mantendría hasta que finalice su grado de formación profesional en administración, durante un año a partir de la resolución actual.
"La Sala ha visionado la corta celebración de la vista", señalan, y recuerdan que durante la audiencia el abogado del padre propuso expresamente el acuerdo, que fue aceptado de inmediato por la abogada de la madre. Los jueces subrayan que lo acordado en la vista coincide exactamente con lo que aparece en el acta audiovisual y con lo recogido en la sentencia apelada.
En otras palabras, todo está confirmado: los padres se pusieron de acuerdo sobre la pensión, y los jueces verificaron que ese acuerdo se reflejara fielmente en la resolución.