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El papel de Moncloa en la pandemia, de nuevo en duda por posible inconstitucionalidad del cierre del Congreso

Esta podría ser la segunda sentencia en contra del Gobierno después de que se declarase inconstitucional el primer confinamiento

El papel de Moncloa en la pandemia, de nuevo en duda por posible inconstitucionalidad del cierre del Congreso

Europa Press

Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 01:58

El Tribunal Constitucional prepara un nuevo escrito que afecta de lleno a la gestión que el Gobierno de Pedro Sánchez realizó durante los primeros meses de la pandemia. En esta ocasión, el sector conservador del TC ve indicios claros de inconstitucionalidad en el cierre del Congreso de los Diputados durante el primer confinamiento.

Este planteamiento será presentado en Pleno el próximo mes de octubre, y puede suponer el segundo varapalo después de que el TC declarara inconstitucional el primer confinamiento.

La ponencia sobre este asunto ha correspondido al magistrado Antonio Narváez, y se incluyó en el orden del día del Pleno que comenzó el pasado martes y que se extendió hasta este jueves. Dado que la previsión es que la sentencia recoja el sentir general apoyado por los magistrados conservadores del tribunal, esta sería la segunda ocasión en la que el TC daría la razón a Vox en relación con un asunto relacionado con la pandemia, ya que este verano declaró inconstitucional el primer estado.

Según las fuentes consultadas, el ponente de la resolución, Antonio Narváez, propuso desestimar el recurso del partido de Santiago Abascal, pero tras la deliberación y viendo que había mayoría a favor de estimarlo, accedió a cambiarla. Previsiblemente se votará en el pleno de octubre, por lo que puede coincidir con la deliberación sobre la constitucionalidad del segundo estado de alarma.

El 'cerrojazo' a la actividad parlamentaria está pendiente de resolución desde junio de 2020 --que fue cuando el TC lo admitió a trámite-- y, si bien se analiza si esa decisión de la Mesa se ajustó a la Constitución, en realidad únicamente se pararon plazos de preguntas y proposiciones no de Ley entre el 19 de marzo y el 13 de abril, por lo que en ese periodo se centra la deliberación en el órgano de garantías.

En la resolución de admisión a trámite el TC ya explicó que en este recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

En concreto, Vox impugnó el acuerdo de la mesa 19 de marzo de 2020 por el que se suspende el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión, así como el de fecha 21 de abril de 2020 por el que se desestimó la solicitud de reconsideración que realizaron PP y Vox.

Tras las primeras restricciones por la pandemia, la Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, aprobó el 19 de marzo 'parar el reloj' de los plazos de las iniciativas, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

La ilegalidad del primer confinamiento, el primer revés para el Ejecutivo

En caso de que la inconstitucionalidad del cierre del Congreso durante las primeras semanas de confinamiento llegue a buen puerto, el Gobierno de Pedro Sánchez se enfrentaría a su segundo revés jurídico en relación con sus decisiones durante los meses más duros de la pandemia. El primero fue el pasado mes de julio, cuando fue declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma.

Se trataban de los apartados 1,3 y 5 del artículo 7, que limitó durante unos meses la libertad de circulación de todos los españoles a una serie de actividades tasadas, como la compra de alimentos o el cuidado de mayores; restringió la circulación de vehículos particulares, y permitió al ministro del Interior cerrar la circulación en carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

En este caso, el TC no cuestionó las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.

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