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Once años de cárcel a un monitor que abusó sexualmente de una menor de 15

La Audiencia de Girona ha condenado a once años y un día de prisión a un monitor, de 30 años, por abusar sexualmente de una menor, de quince años. ,La sentencia condena a Marc O., vecino de Llagostera (Gironès), como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con una atenuante de reparación del daño y le impone una pena de once años y un día de prisión. ,También le condena a no poder acercarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ell

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20:52

La Audiencia de Girona ha condenado a once años y un día de prisión a un monitor, de 30 años, por abusar sexualmente de una menor, de quince años.

La sentencia condena a Marc O., vecino de Llagostera (Gironès), como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con una atenuante de reparación del daño y le impone una pena de once años y un día de prisión.

También le condena a no poder acercarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante 16 años y 1 día y a cinco años de libertad vigilada.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarla con 3.000 euros y la aseguradora del Espai Jove de Llagostera deberá responder como responsable civil subsidiaria.

La Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) declaró a la menor en situación de desamparo el 8 de septiembre de 2016, por sufrir desprotección emocional y material por parte de su padre tras la muerte de su madre en 2012, hallándose desde aquella fecha en medida de acogimiento familiar bajo la guarda de su hermana.

Según la sentencia, el acusado, que conocía estas circunstancias, aprovechándose de la situación de ascendencia que le proporcionaba su trabajo de monitor y la influencia personal y emotiva que ostentaba sobre la menor y conocedor de los sentimientos que le despertaba, a partir de noviembre de 2018 mantuvo con ella contactos de carácter sexual.

Relata el escrito que estos contactos fueron en aumento por la insistencia de él, que aprovechaba que tras asistir al centro la acompañaba dos días a la semana su casa sobre las 20.00 horas y estacionaba el coche en alguna zona boscosa cercana, y allí se besaban y tocaban, hasta que acabaron teniendo relaciones sexuales completas.

Los encuentros duraron hasta el 10 de enero de 2019 cuando la hermana de la niña, tras contarle ella lo sucedido, presentó una denuncia a la que se sumó la DGAIA un mes después.

El tribunal considera que el relato de la menor, que declaró a puerta cerrada, fue constante y reiterado, sin que haya detectado contradicción relevante en cuanto al núcleo de la acción denunciada en alguna en sus declaraciones, estimando por el contrario, que fueron espontáneas, naturales, creíbles, sólidas y sinceras.

La defensa intentó atribuir la denuncia a una venganza, o resentimiento de la menor hacia el acusado, a raíz que éste la rechazara tras la declaración de amor que le efectuó.

Sin embargo el Tribunal no le vio ninguna verosimilitud y más teniendo en cuenta que el cuñado de la menor, más allá de corroborar lo expuesto por ella, sostuvo en el plenario que el propio acusado le reconoció los hechos, primero en una conversación telefónica y luego en otra por Whatsapp que se aportó a la causa.

Un magistrado del tribunal ha emitido un voto particular en el que expone que "coincide" plenamente con los razonamientos del resto del tribunal, pero que ve la pena demasiado elevada comparada con las que se imponen en otros delitos más graves contra las personas y argumenta que su "única divergencia" es no haber propuesto un indulto parcial.

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El magistrado considera que, "sin perjuicio de imponer la pena que corresponde según el Código Penal", el tribunal debería haber propuesto al Gobierno que se otorgara al acusado un indulto parcial, "para así reducir la pena impuesta en al menos 3 años y un día". EFE

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