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Moratoria de la deuda del pago de alquiler: nuevos plazos y a quién afecta

En plena campaña electoral en Madrid, el Gobierno ha anunciado la ampliación por tres meses más de las políticas de moratoria de alquiler

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:51

En plena campaña electoral en Madrid, el Gobierno ha anunciado la ampliación por tres meses más de las políticas de moratoria de alquiler así como la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables.

Estas medidas excepcionales vencían el 9 de mayo con el fin del estado de alarma, si bien ahora se prorrogarán por tres meses adicionales.

De esta manera se amplía la posibilidad de solicitar moratoria o condonación parcial de la renta de alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, así como los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses en los mismos términos que se venía haciendo.

También se ampliará tres meses la suspensión de desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.

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MORATORIA O CONDONACIÓN PARCIAL DE LA RENTA DEL ALQUILER

La medida amplía por tanto tres meses más la posibilidad de solicitar un aplazamiento o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública.

Tres meses más también para aquellos los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, "siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las parte y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda en sí".

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS

Del mismo modo se recoge la ampliación por tres meses más de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten desahucios de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

Según el Ministerio, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse, cuando por ejemplo la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, entre otros tantos supuestos.

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Además, el Ministerio ha recordado que en el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

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