El juez Peinado destaca que la relación de Begoña Gómez con Pedro Sánchez es fundamental para imputarla por tráfico de influencias

El magistrado justifica en un auto por qué el parentesco de la investigada con el presidente es clave para atribuirle el presunto delito de tráfico de influencias

“Existen indicios racionales”: un abogado penalista analiza el horizonte judicial de Begoña Gómez

Redacción digital

Madrid - Publicado el

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El juez Juan Carlos Peinado ha señalado en un nuevo auto, con fecha de este mismo jueves, que "sin el vínculo con el presidente del Gobierno", Begoña Gómez "difícilmente" habría podido cometer los supuestos delitos por los que se la investiga. El magistrado considera que esta relación es un elemento clave en la causa que se sigue contra la esposa del jefe del Ejecutivo.

Un jurado popular para toda la causa

Con este argumento, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid justifica que deba ser un jurado popular el que enjuicie de forma conjunta toda la pieza principal del caso. Es decir, que en un potencial juicio se aborden a la vez los presuntos delitos de tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.

La resolución del instructor detalla que los hechos investigados se derivan de la "relación de parentesco" de Gómez con el actual presidente del Gobierno. De hecho, el auto es tajante al respecto de la importancia de este vínculo en la investigación judicial que se está llevando a cabo.

A este respecto, el juez Peinado insiste en su escrito y lo expresa con total claridad: "Es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias y, como consecuencia de ellos, los posibles restantes delitos".

Según el magistrado, este parentesco es una condición necesaria para la presunta comisión de las irregularidades. "Pues, sin ese vínculo con el actual presidente del Gobierno, difícilmente, podría ella y los otros dos investigados poner en práctica las conductas que, posteriormente, han sido ya consideradas, indiciariamente, como constitutivas (...) de los delitos de apropiación indebida, intrusismo profesional y corrupción en el sector privado", concluye el escrito.

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