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TC exige indemnizar a un preso preventivo en el Reino Unido que fue absuelto

El Tribunal Constitucional (TC) ha exigido al Estado que indemnice a un hombre cuyo procedimiento judicial fue archivado, tras pasar previamente un tiempo en prisión provisional en el Reino Unido en virtud de una orden europea de detención.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:35

El Tribunal Constitucional (TC) ha exigido al Estado que indemnice a un hombre cuyo procedimiento judicial fue archivado, tras pasar previamente un tiempo en prisión provisional en el Reino Unido en virtud de una orden europea de detención.

La Sala Primera ha dictado una sentencia que estima el recurso de amparo de un hombre contra una resolución de la Audiencia Nacional que había denegado el derecho a ser indemnizado, tras impulsar una reclamación patrimonial del Estado por prisión indebida.

El hombre estuvo recluido en diversas cárceles del Reino Unido durante la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia, si bien la causa fue archivada años después al no haberse establecido su participación en los hechos.

Entonces, pidió amparo al Constitucional al asegurar que no eran razonables los dos argumentos de la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se negaba conceder una indemnización por ese periodo en las prisiones británicas: los argumentos eran que la fase de ejecución de la orden europea correspondía a los tribunales británicos y no a los españoles; y que el retraso se había debido a los diversos recursos que presentó ante aquellos tribunales para impedir la ejecución de la orden.

Pero el Constitucional entiende, respecto del primer argumento sobre la competencia de los tribunales del Reino Unido para ejecutar la orden europea, que debe prevalecer la consideración de ésta como instrumento de cooperación judicial internacional entre estados, de modo que el órgano judicial emisor no puede desvincularse de los efectos causados por la ejecución de la orden, aunque ésta corresponda realizarla a los tribunales del otro país.

Y en cuanto al segundo aspecto, el retraso por la interposición de recursos, los magistrados recuerdan que se trata del ejercicio por el recurrente de un derecho fundamental en nuestro ordenamiento.

Por ello, la Sala considera que "la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas, y que impiden por tanto que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en cárceles del Reino Unido, pueda considerarse razonable", por lo que estima el recurso por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y ordena a la Audiencia que dicte otra resolución valorando el tiempo pasado en prisión en el Reino Unido, y posteriormente en España, que fue el único periodo reconocido por las resoluciones impugnadas.

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