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Diferencias entre las condenas de Espinosa de los Monteros, Echenique y Alberto Rodríguez: ¿Cuándo hay delito?

Las filas mediáticas cercanas al partido morado se han puesto en guardia para intentar rentabilizar políticamente este fallo igualándolo al caso del exdiputado Alberto Rodríguez

La sentencia sobre Espinosa de los Monteros que no es equiparable a Rodríguez: “No ha cometido ningún delito”

Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 06:49

El pasado 22 de octubre la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, acataba la sentencia del Tribunal Supremo y ejecutaba la retirada del escaño al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por un delito de atentado contra agentes de la autoridad.

Aunque hasta en dos ocasiones el alto tribunal tuvo que remitir una aclaración de la sentencia para que Batet procediera con su cumplimiento, los letrados del Congreso –a primera instancia– optaron por hacer una interpretación de la sentencia favorable a Alberto Rodríguez para que pudiera conservar su escaño y evitar así una nueva fractura en el seno del Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos. El cumplimiento del pago de la multa en sustitución de la pena de prisión de mes y medio podría considerarse como una forma de ver cumplida la condena y, en consecuencia, no había lugar a la retirada del escaño. La realidad jurídica de la condena era otra: la inhabilitación por sufragio pasivo sobre el diputado canario debía de cumplirse.

El último capítulo de la batalla que emprendió entonces Alberto Rodríguez contra el Tribunal Supremo, la Mesa del Congreso e incluso su propio partido, del que abandonó la militancia, se produjo el pasado 17 de diciembre cuando el alto tribunal rechazó el incidente de nulidad presentado por el exdiputado contra la sentencia condenatoria. La pérdida del acta como parlamentario era definitiva e irrevocable.

Ahora, tras conocerse que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, contra la condena impuesta por la Audiencia de Madrid por tratar de eludir el pago de las obras de su vivienda habitual, las filas mediáticas cercanas al partido morado se han puesto en guardia para intentar rentabilizar políticamente este nuevo fallo igualándolo al caso que llevó a la pérdida del escaño a Alberto Rodríguez.

Por su parte, Espinosa de los Monteros aseguró tras conocer la sentencia que “acata la decisión del Supremo” aunque se apresuró a asegurar que su condena “no tiene nada que ver con las penas impuestas a otros diputados”. El portavoz del partido que preside Santiago Abascal defendió también que “se trata de algo tan sencillo y tan frecuente en el mundo de la construcción como un procedimiento de discrepancias por precios contradictorios”, y subrayó que “el procedimiento ha continuado, ha llegado Supremo y cuando ha llegado al último momento lo que toca es pagar y ya está”.

“No ha cometido ningún delito”

El abogado José María de Pablo, socio y responsable del área de Derecho Penal en el Bufete Mas y Calvet, desmontó a través de su cuenta en Twitter la nueva campaña de difamación programada desde la izquierda, asegurando que “la condena, en la jurisdicción Civil, a Espinosa de los Monteros es por no haber pagado una deuda”, por lo que –asegura– “no ha cometido ningún delito”.

El experto penalista nos ofrece además otros fallos judiciales relacionados con representantes políticos de todos los colores del espectro parlamentario para así llegar a conocer las diferencias que separan a estos casos y que desde Podemos han querido equiparar bajo el mismo prisma legal. “La condena, en la jurisdicción Social, a Echenique fue por no haber dado de alta en la Seguridad Social a su asistente. Luego no cometió ningún delito. La condena, en la jurisdicción Contenciosa, a Maxim Huerta fue en realidad la desestimación de su recurso contra unas liquidaciones de Hacienda. Luego no cometió ningún delito. La condena al PP o a la Infanta Cristina como 'partícipes a título lucrativo' en Gürtel o en Noos, lo fue por beneficiarse de un delito que ni conocían ni cometieron. Luego no cometieron ningún delito”, detalló de Pablo en su publicación.


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