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¿Cuántas plazas se convocan? ¿Quiénes se pueden presentar? Las claves del plan para atajar la temporalidad

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas

¿Cuántas plazas se convocan? ¿Quiénes se pueden presentar? Las claves del plan para atajar la temporalidad
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Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:40

El plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, acordado con los sindicatos y aprobado este martes en Consejo de Ministros, busca situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en todo el empleo público en el plazo de tres años.

Estas son diez preguntas y respuestas para conocer el plan en detalle.

1. ¿Cuántas plazas se convocan?

El plan supone la convocatoria de 300.000 plazas estructurales que lleven al menos tres años ocupadas por empleados temporales -tanto funcionarios interinos como personal laboral- a fecha del 31 de diciembre de 2020.

2. ¿En qué plazo?

Las plazas deberán estar adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.

3. ¿Quiénes pueden presentarse a esas convocatorias de plazas?

Puede presentarse cualquier ciudadano que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso oposición, que se guiará por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

No obstante, por primera vez en la historia de las ofertas de empleo público se valorará la experiencia adquirida en el puesto, hasta un 40 % en el cómputo global, lo que beneficiará a los interinos que actualmente ocupan esas plazas.

4. ¿Qué pasa con los funcionarios interinos o el personal laboral temporal que no logren una plaza?

Tendrán derecho a una compensación económica de 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades. Además, podrán ser incluidos en bolsas de empleo de interinos específicas o en bolsas ya existentes.

5. ¿El proceso de estabilización paralizará la convocatoria de otras plazas?

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No. Se seguirán ofertando otras plazas, tanto de nuevo acceso como de movilidad y promoción interna, que serán compatibles y discurrirán en paralelo a los procesos de estabilización.

6. ¿En qué condiciones se podrá nombrar personal interino tras la reforma?

El plan incluye la modificación del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para establecer que sólo se podrá cubrir una plaza estructural con personal interino si no es posible hacerlo con un funcionario y con una duración máxima de 3 años.

También se permitirá la sustitución transitoria de titulares por el tiempo estrictamente necesario, así como la incorporación dentro de programas de carácter temporal por un máximo de 3 años y la contratación por exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses en un periodo de año y medio.

7. ¿Qué pasará cuando termine el periodo de interinidad?

La administración dará por finalizada la relación laboral del interino, sin derecho a indemnización, "cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado al término previsto en el mismo".

También cuando se produzca la incorporación del personal funcionario de carrera a la plaza para la que fue nombrado o "por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas" que impliquen "la supresión o amortización de la plaza".

8. ¿Cómo se evitará que aumente de nuevo la temporalidad?

La reforma prevé la imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo de 3 años por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.

9. ¿Qué responsabilidad tienen las Administraciones en caso de incumplimiento de la norma?

Cuando entre en vigor la reforma del EBEP, el incumplimiento máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica de 20 días, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el trabajador interino afectado.

10. ¿A qué Administraciones afecta la reforma?

La reforma del EBEP se aplicará únicamente al sector de administración general de las administraciones públicas y se dará un plazo de un año para la adaptación en el mismo sentido de la legislación específica que regula el personal docente y el personal estatutario de los servicios de salud.

Si transcurrido el plazo de un año no se adaptara la legislación específica en dichos ámbitos, lo dispuesto en el EBEP se aplicaría a dicho personal.

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