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Archivada la denuncia contra la fundadora de Vox por sus mensajes contra Sánchez

La Fiscalía de Madrid considera que a pesar de ser mensaje "irrespetuosos" no constituyen un delito de odio ni de injurias

Cristina Seguí

Cristina Seguí. Foto Twitter

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:24

La Fiscalía de Madrid ha acordado el archivo de una denuncia presentada por el PSOE contra la fundadora de Vox Cristina Seguí por varios mensajes en Twitter contra el Gobierno y su presidente, Pedro Sánchez, ya que a pesar de ser "irrespetuosos" no constituyen un delito de odio ni de injurias.

El Ministerio Público se pronuncia así sobre la denuncia interpuesta por el PSOE por nueve tuits publicado por Seguí entre el 29 de marzo y el 15 de abril pasados, algunos con imágenes de un depósito de cadáveres y de ataúdes, para criticar la gestión del Gobierno y de Sánchez, al que llegó a llamar "miserable" y "cerdo sinvergüenza" en un tuit que luego borró.

Para la Fiscalía estos hechos no son constitutivos de un delito de discurso de odio ni de injurias porque, aunque pueden considerarse irrespetuoso, han de ser entendidos como una opinión profundamente crítica y negativa.

Detalla que las expresiones como "cerdo sinvergüenza" son literalmente vejatorias o insultante y quedan siempre fuera del ámbito protector de la libertad de expresión, que en ningún caso ampara el derecho al insulto, pero archiva la denuncia al tener en cuenta el contexto en el que se produjo el mensaje, que era claramente ofensivo.

En el decreto de archivo la Fiscalía advierte de que, en primer lugar, se han de contextualizar los hechos denunciados, que ocurren en el marco de una crítica de Seguí hacia el Gobierno por la gestión de la pandemia del coronavirus.

A continuación valora que "la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información", ya que la primera se refiere a la narración de hechos que pueden ser contrastados y veraces, mientras que la libertad de expresión alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones y la veracidad no entra en juego".

Dado que en muchos supuestos se mezclan las opiniones con informaciones, el escrito explica que no es sencillo determinar cual prima.

Sobre el contenido de los mensajes denunciados, el Ministerio Público subraya que han de ser entendidos como una opinión profundamente negativa y crítica con expresiones adversas, no objetivas, inoportunas o desmesuradas al empelar términos feroces e irrespetuosos.

Pero esta circunstancia no es motivo para integrarlos en el delito de odio pues no denotan una cosificación ni deshumanización de los integrantes de un colectivo de los expresamente previstos en el Código Penal".

En cuanto al delito de injurias, amenazas o calumnias al Gobierno, la Fiscalía interpreta los tuis como una crítica, por lo que se entiende que constituye una opinión personal manifestada en el ejercicio de su libertad de expresión que, sin duda, es desabrida, molesta y recibida como injusta por el destinatario, pero que carece del animus iniuriandi (ánimo de injuriar)" que requiere ese delito.

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