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Se anulan las multas no pagadas del estado de alarma

La inconstitucionalidad del primer estado de alarma hace caer todas las multas no pagadas que fueron impuestas por desobedecer este decreto

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:31

Tras la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma conlleva la anulación de las multas por desobedecer este Real Decreto-Ley. Todo aquél que no haya pagado una multa impuesta por este motivo, no tendrá qué hacerlo.

Solo se anulan las sanciones relativas al confinamiento. Si el motivo es distinto a desobedecer la orden de no salir a la calle, como puede ser no llevar mascarilla, la multa sigue vigente y la obligación de pagarla persiste. Por tanto, si la sanción está siendo recurrida o, una vez notificada, aún no ha sido abonada, esta se anula.

¿Qué ocurre con las multas que ya fueron pagadas?

En cuanto a las sanciones que ya han sido pagadas, estas seguirán el régimen general establecido en el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En este se establece que las sentencias que anulen normas "no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales". Por tanto, las multas ya abonadas no se revisan en estos casos.

Este mismo artículo contiene una excepción a esta norma general. Se podrán revisar o anular si "la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente".

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional les permite modular los efectos de sus sentencias para que se puedan revisar o no los procedimientos sancionadores firmes. La sentencia del Tribunal Constitucional no ha sido publicada en el BOE. Hasta que esto no ocurra, no podremos saber con exactitud si estos actos podrán revisarse.

Las multas que están siendo recurridas

Si la sanción está siendo recurrida, la propia Administración o la justicia debería actuar de oficio cuando la sentencia se publique. Si esto no ocurre, el denunciado puede optar por presentar un escrito en el que se solicite la nulidad, haciendo referencia a esta sentencia del Tribunal Constitucional.


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Pilar García Muñiz

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