La Seguridad Social suspende la pensión de jubilación y obliga a devolver las cantidades cobradas indebidamente a los pensionistas que se pongan a trabajar y no lo comuniquen

La ley no prohíbe volver a trabajar, pero obliga a hacerlo por las vías legales para no perder la prestación y evitar la devolución de las cuantías cobradas

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Un jubilado caminando por una calle vacía en Madrid

José Manuel Nieto

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La Ley General de la Seguridad Social es muy clara al respecto: la pensión contributiva de jubilación es, por norma general, incompatible con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Por este motivo, aquellos jubilados que decidan volver a trabajar sin comunicarlo previamente se exponen a consecuencias severas. La Seguridad Social no solo suspenderá de forma inmediata el pago de la pensión, sino que también iniciará un procedimiento para reclamar la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio de la actividad laboral no declarada.

Modalidades para compatibilizar pensión y trabajo

A pesar de la incompatibilidad general, la legislación española contempla excepciones que permiten a los pensionistas reincorporarse a la vida laboral de forma legal, evitando así las sanciones. Una de estas vías es la jubilación flexible, una modalidad pensada para quienes, ya siendo pensionistas, deciden volver a trabajar a través de un contrato a tiempo parcial. Para muchos, esta opción supone un alivio económico, como se refleja en casos de jubilados con pensiones ajustadas.

Al acogerse a la jubilación flexible, la cuantía de la pensión se minora en proporción inversa a la jornada laboral realizada. Por ejemplo, si un pensionista firma un contrato para una media jornada (50 %), verá reducida su prestación en ese mismo porcentaje. Se trata de una fórmula diseñada para facilitar una reincorporación laboral gradual y controlada sin perder por completo el derecho a la pensión.

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Una jubilada en un balcón en Málaga

Otra de las alternativas más comunes es la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial o completo, ya sea por cuenta ajena o como autónomo. Para poder acceder a ella, es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener derecho al 100 % de la base reguladora. Estos requisitos son fundamentales en un contexto donde la revalorización de las pensiones es un tema de constante actualidad.

Contrariamente a una creencia extendida, bajo la jubilación activa no se cobra únicamente el 50 % de la pensión. La ley establece que se percibirá un porcentaje variable que parte del 45 % y puede alcanzar el 100 % de la cuantía, dependiendo de los años que se haya retrasado voluntariamente el acceso a la jubilación. Además, existe una tercera vía para los autónomos con ingresos reducidos, que pueden compatibilizar la pensión si sus ganancias no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.

Consecuencias de no comunicar la vuelta al trabajo

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Si un jubilado realiza una actividad laboral que obliga a estar de alta en el sistema sin acogerse a una de las modalidades compatibles, la Seguridad Social actuará con contundencia. El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social es tajante al señalar que "el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista", salvo en los casos previstos.

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Jubilados con un andador con ruedas mirando el mar

La lógica de la ley es que la pensión es una prestación económica que sustituye a las rentas del trabajo. Por tanto, si se vuelve a generar ingresos laborales sin la debida compatibilidad, el derecho al cobro cesa. Esta situación, a menudo fruto de la necesidad, como la de pensionistas que deben alquilar habitaciones para subsistir, puede derivar en graves problemas financieros si no se gestiona correctamente.

Un caso real: la sentencia del Tribunal Supremo

Un caso resuelto por el Tribunal Supremo ilustra perfectamente la severidad de la ley. Un pensionista fue condenado a devolver 41.161,52 euros a la Seguridad Social que había percibido de forma indebida. A pesar de haber sido advertido por la Administración, continuó como titular y administrador de una sociedad, manteniéndose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La actividad empresarial del pensionista quedó demostrada cuando sancionó a una empleada, confirmando que ejercía funciones de dirección. La Seguridad Social constató que sus ingresos superaban el límite del SMI anual y procedió a suspender la pensión y a reclamar la deuda. Tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo inadmitió su último recurso, haciendo la sentencia firme y confirmando su obligación de reintegrar el importe íntegro.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.