Si tu jefe pone una cámara que te enfoca mientras trabajas, enséñale el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores

Esto es lo que dice el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores sobre las cámaras que te enfocan directamente en tu espacio de trabajo sin aviso ni justificación previa, siendo considerada videovigilancia desproporcionada.

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Cámaras videovigilancia

Sol Llaneza

Publicado el

5 min lectura

Seguramente, te sientas observado por las cámaras de seguridad en espacios públicos, comercios, museos, aeropuertos, restaurantes... Pero, ¿qué pasa si, un día como cualquier otro, acudes a tu lugar de trabajo y descubres que han puesto cámaras ubicadas justamente encima de tu mesa de trabajo? Muchos no le darían importancia, pero el ubicar cámaras sin previo aviso y sin señalización,  en espacios de trabajo, podría costarle muy caro a las empresas, pues estas, no estarían respetando la dignidad, la intimidad y los derechos fundamentales de sus trabajadores.

La respuesta a esta duda, que es más frecuente de lo que piensas, y la tiene el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20, al que has de acogerte si estás ante una situación similar. 

Este artículo regula las medidas de vigilancia y de control que puede adoptar un empleador y a la que puede acogerse un empleado en una situación de vigilancia desproporcionada.

Artículo 20 del estatuto de los trabajadores

El texto legal deja claras las circunstancias bajo las que los empleadores pueden ubicar sistemas de grabación en espacios de trabajo:  

  • El empresario puede adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, y que estas coinciden con lo pactado, bajo la dirección del empresario o de la persona en quien este delegue.
  • Las medidas de videovigilancia que el empleador considere oportunas, han de tener en consideración la dignidad de los trabajadores y la capacidad real de sus trabajadores, contando con  la existencia y la capacidad de los empleados que cuenten con algún tipo de discapacidad.

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Sistema videovigilancia en el trabajo

Dicho esto, un enfoque directo y constante a un trabajador o grupo de trabajadores en específico, sin justificación clara y legítima, estaría incumpliendo los derechos fundamentales de los trabajadores. Por esto, el control empresarial, ha de estar regulado y tener respeto por la protección de los datos personales de sus trabajadores.

La FUNCIÓN DEL RGPD Y LA LOPDGDD

El Reglamento General de Protección de Datos, actualizado por última vez en 2016, y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, establecieron medidas aún más estrictas para la vigilancia adecuada de las empresas:

  • Establece cómo y cuando las empresas pueden enfocar directamente a sus empleados, estas no han de evadir la privacidad ni grabar audios con conversaciones privadas de los trabajadores, salvo en caso muy excepcionales.
  • La instalación de cámaras de seguridad ha de ser informada previamente a sus trabajadores, ya sea bien mediante, carteles visibles o a través de comunicaciones con los trabajadores, bien por escrito o a través del comité de la empresa.
  • La empresa tiene el derecho de instalar cámaras de videovigilancia en espacios de trabajo, pero no en baños, zonas de descanso o vestuarios, pues, su instalación atentaría contra la intimidad y la dignidad de los trabajadores, siendo una práctica directamente ilegal.
  • Los videos de las cámaras tienen el plazo máximo para ser almacenados de un mes, teniendo más margen de almacenamiento aquellas videograbaciones que se usen como pruebas de procedimientos judiciales.

Casos de videovigilancia desproporcionada

Los casos de videovigilancia excesiva, se producen cuando un trabajador o trabajadores se sienten constantemente enfocados sin motivo justificado. Salvo que un trabajador se encuentre en un puesto en el que se produzca una manipulación de dinero, la existencia de cámaras que enfoquen directamente a un empleado podría conllevar sanciones graves.

Un caso de despido a un trabajador gracias a la existencia de cámaras de videovigilancia se produjo en 2021. El tribunal supremo validó ese año el despido de uno de sus trabajadores cuando fue captado fumando en el interior del autobús durante su descanso y orinando indebidamente fuera del automóvil.

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Control cámaras de videovigilancia

El tribunal justificó su destitución alegando 3 puntos claves: 

  • Las cámaras de seguridad estaban ubicadas correctamente: Por razones de protección a los pasajeros y al vehículo que conducía el chofer. 
  • La existencia de carteles que alertaban de la presencia de cámaras de videovigilancia.
  • Por último, alegó que la situación estaba controlada de una forma no invasiva, transparente y proporcionada, pues, aseguraba la protección vial, de los pasajeros y del vehículo en el que viajaban.

¿Crees que se están vulnerando tus derechos como trabajador?

Hay 3 pasos que como trabajador estás en tu derecho de seguir si crees que una cámara de videovigilancia está apuntándote sin aviso ni justificación previa:

  1. En primer lugar, comprueba si existen carteles visibles que informe de la existencia de cámaras de videovigilancia, en el caso de que no encuentres ninguno, comprueba si comunicaciones de la empresa te han informado de la instalación de las mismas.
  2. En el caso de no encontrar ni carteles ni información que justifiquen su presencia, dirígete a la empresa o a los delegados encargados de la protección de datos.
  3. Si no has obtenido ninguna justificación clara, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos alegando que en tu trabajo existen cámaras instaladas sin ningún aviso ni señalización previa. La AEP, se encargará de tu caso, teniendo en cuenta sanciones anteriores a empresas por incumplir estas normas.
  4. En el caso de que la AEP, considere que se están vulnerando tus derechos como trabajador y pueda comprobar que se está haciendo un uso inadecuado con el material grabado, el caso puede ser presentado ante los tribunales

Si se comprueba la presencia de cámaras y su uso de forma indebida, los tribunales pueden imponer sanciones por violar el Reglamento General de Protección de Datos que en muchos casos pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global de la empresa, dependiendo de la gravedad del caso.

Es por esto que muchas compañías llevan a cabo evaluaciones de impacto antes de proceder a la instalación de sistema de videovigilancia. Estas evaluaciones se encargan de que las cámaras no tengan objetivos de control intrusivos, sin que estos sean justificados a priori como necesarios.