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Facua:el informe del Abogado de la UE podría abrir la puerta a anular el IRPH

Facua ha mostrado su moderada satisfacción ante el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH), ya que "podría abrir la puerta a anular este índice en los préstamos referenciados al mismo".,Tras conocerse que el Abogado General de la Unión Europea consideró que los jueces nacionales pueden decidir sobre el carácter potencialmente abusivo del uso del índice de referencia de préstamos hipot

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 12:25

Facua ha mostrado su moderada satisfacción ante el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH), ya que "podría abrir la puerta a anular este índice en los préstamos referenciados al mismo".

Tras conocerse que el Abogado General de la Unión Europea consideró que los jueces nacionales pueden decidir sobre el carácter potencialmente abusivo del uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), Facua espera que el TJUE resuelva a comienzos de 2020 a favor de los consumidores.

Y que esto derive en una "cascada" de resoluciones judiciales por las que la banca tenga que devolverles las cantidades correspondientes en las numerosas causas en las que, tanto los jueces de primera instancia como las audiencias provinciales, están a la espera de la decisión del Tribunal Europeo para dictar sentencias.

La asociación de consumidores tiene decenas de procedimientos judiciales en representación de socios con hipotecas referenciadas al IRPH, los cuáles están paralizados hasta que el TJUE adopte su decisión, ha apuntado.

De ser favorable para los consumidores la sentencia del alto europeo, Facua prevé una avalancha de nuevas demandas, como ocurrió con la cláusula suelo después de que el TJUE también contradijese al Tribunal Supremo y determinase que su carácter abusivo por falta de transparencia debía provocar la devolución del dinero cobrado ilícitamente tanto antes como después de la sentencia dictada en 2013 por el alto tribunal español.

Ese año, el Supremo había declarado la abusividad de la cláusula, pero eximió a la banca de devolver las cantidades cobradas antes de que se dictase la sentencia.

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