David Jiménez, abogado, sobre el 'truco' para no pagar el Impuesto de Sucesiones que puede salirte muy caro: "Jugársela no merece la pena"
Un abogado experto en herencias desvela el plazo real para la prescripción del tributo y advierte de los graves riesgos de intentar eludir su pago
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La duda sobre si es posible esperar a que el Impuesto de Sucesiones prescriba para evitar su pago es una cuestión recurrente entre los herederos. Ante esta pregunta, el economista y abogado experto en herencias, David Jiménez, ha ofrecido una explicación detallada para aclarar, de manera definitiva, los plazos reales y los peligros que entraña esta estrategia. Su veredicto es claro: no merece la pena arriesgarse.
Todos los impuestos, sin excepción, tienen un plazo de prescripción, lo que significa que, una vez transcurrido ese tiempo, la obligación legal de pagarlos desaparece. Sin embargo, en contra de la creencia popular de que el plazo es de cinco años, la realidad legal es diferente y más concreta.
El plazo de prescripción de los impuestos
La Ley General Tributaria, en su artículo 66, establece que el plazo general de prescripción para las deudas tributarias es de cuatro años. En el caso específico de las herencias, este periodo se cuenta desde la fecha del fallecimiento, pero con una particularidad. "El plazo de prescripción es de 4 años y medio desde la fecha de fallecimiento", aclara Jiménez. A partir de ese momento, si el heredero no ha liquidado el impuesto y la Administración no ha iniciado ninguna acción, la deuda se extinguiría.
Sin embargo, esta aparente vía de escape tiene un matiz crucial: la Administración Tributaria debe permanecer inactiva. Si durante esos cuatro años y medio envía cualquier tipo de requerimiento o notificación al contribuyente, "ese plazo de prescripción se interrumpe", señala el abogado. Con la interrupción, el contador se reinicia, y la estrategia de esperar se viene abajo.
El riesgo de esperar: sanciones e intereses
Aunque la prescripción es una posibilidad legal, confiar en que la Administración no actúe es una apuesta muy arriesgada. David Jiménez es tajante al respecto y desaconseja por completo esta práctica. "En absoluto, para mí no tiene sentido que te la juegues", afirma con rotundidad.
Para mí no tiene sentido que te la juegues"
Abogado
El motivo es que las consecuencias de ser descubierto son severas. Si la notificación llega antes de la prescripción, el heredero no solo tendrá que abonar la totalidad del impuesto adeudado, sino que deberá hacer frente a una sanción administrativa y a los intereses de demora acumulados. La vigilancia de la Administración es exhaustiva y los sistemas de cruce de información actuales hacen que sea muy difícil pasar desapercibido. "Hoy en día hay mucho cruce de información y ya no tiene sentido porque te pillan", advierte Jiménez.
La experiencia profesional del abogado confirma que la Administración agota los plazos al máximo. "Nosotros en el despacho hemos visto requerimientos con un día antes de que prescriba", relata, ilustrando el nivel de control que existe. Esperar a que suene la campana es, por tanto, una estrategia con altas probabilidades de fracaso y un coste económico mucho mayor.
La prórroga: una alternativa segura y legal
Frente al riesgo de la espera, existe una herramienta legal que ofrece un margen de maniobra seguro: la prórroga. Por ley, los herederos disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si este tiempo resulta insuficiente, se puede solicitar una prórroga.
Esta solicitud debe realizarse durante los cinco primeros meses del periodo inicial y permite extender el plazo para el pago hasta un total de 12 meses. Aunque esta prórroga puede generar algunos intereses de demora, Jiménez asegura que "merece la pena no arriesgarse", ya que el coste es mínimo en comparación con la sanción que se impondría si no se presenta el impuesto a tiempo y sin haber solicitado un aplazamiento.
La única excepción en la que no pagar es una opción viable es en aquellos casos en los que, efectivamente, ya han transcurrido más de cuatro años y medio sin ninguna notificación por parte de la Administración. Solo entonces "puedes aplicar la prescripción fiscal y no pagar nada". No obstante, el consejo final del experto es un recordatorio a la prudencia.
Jugársela no merece la pena"
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