Consultorio inmobiliario: Si mi casero fallece, ¿qué ocurre con mi contrato de alquiler?
Hay que diferenciar si el fallecido era el propietario, pues el contrato sigue en vigor, o si solo tenía el derecho de uso y disfrute, pues se extingue

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Madrid - Publicado el - Actualizado
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Cuando una persona firma un contrato de alquiler de vivienda, debe conocer de antemano si el arrendador del inmueble es su propietario o es solo el usufructuario, es decir, si solo tiene el derecho de uso y disfrute. De ello dependerá, en gran medida, la posible duración del arrendamiento. Por norma general, esta información aparece en el encabezamiento del contrato de alquiler, donde se incluyen los datos de identificación de ambas partes.
SI EL FALLECIDO ERA EL PROPIETARIO
Para comprender qué sucede con el contrato de alquiler de un inquilino cuando muere el arrendador, es conveniente diferenciar si el arrendador fallecido era el pleno propietario, pues en este caso, el contrato seguirá en vigor tal y como se firmó, y solo se extinguirá cuando venza el plazo.
Si, después de la muerte del arrendador propietario, uno de sus sucesores recibe en herencia la vivienda, el contrato de alquiler seguirá vigente en los mismos términos.
Si se aproxima la fecha de vencimiento del contrato y el arrendatario desea seguir viviendo en el inmueble y el heredero también quiere continuar con el contrato, tiene que acordarse con prontitud uno nuevo. En este caso se puede negociar una nueva renta u otras condiciones.
SI EL FALLECIDO ERA EL USUFRUCTUARIO
Si el casero fallecido era usufructuario, tras el fallecimiento el contrato de arrendamiento finalizará. Ello porque el artículo 513 del Código Civil determina que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario y, en este mismo sentido, el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dispone que los arrendamientos otorgados por usufructuario acabarán al término del derecho del arrendador.
Cuando muere el arrendador usufructuario, las facultades de uso y disfrute del inmueble pasan al nudo propietario, quien se convierte en pleno propietario.
NECESIDAD DE LA VIVIENDA
Por último, hay que tener en cuenta el supuesto de que el nuevo arrendador necesitase la vivienda para su uso personal. Es decir, si el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge, y una vez hubiera transcurrido el primer año de contrato, el arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con independencia del título en virtud del cual haya alquilado el inmueble.