Confirmado por Hacienda: este cargo llegará a miles de españoles en unas semanas
Miles de contribuyentes que fraccionaron el pago de la Renta se enfrentan al abono del 40% restante antes del 5 de noviembre o se exponen a duras sanciones
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados
Publicado el
2 min lectura
Aunque la Campaña de la Renta 2025/25 finalizó el pasado 30 de junio, miles de contribuyentes tienen una nueva fecha marcada en rojo en su calendario fiscal. Aquellos que optaron por el pago fraccionado del resultado de su declaración, tienen que cumplir próximamente con sus obligaciones tributarias y abonar a la Agencia Tributaria la cantidad pendiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cuándo y cómo llega el segundo pago
El método de pago fraccionado permite a los contribuyentes dividir la deuda en dos partes: un primer pago del 60% de la cuantía al presentar la declaración, y un segundo pago por el 40% restante. El plazo para abonar este último porcentaje finaliza el próximo 5 de noviembre, tal y como informa la propia Agencia Tributaria en su portal web.
Sede de la Agencia Tributaria en Manacor
En caso de haber domiciliado el pago, el cargo se ejecutará de forma automática en la cuenta bancaria del declarante en la fecha límite. Si no se domicilió, existen tres vías para cumplir con la obligación: realizar el pago de forma telemática a través de la web de la AEAT con el modelo 102, abonarlo presencialmente en una entidad bancaria colaboradora o acudir en persona a una oficina de Hacienda.
Las sanciones por no pagar a tiempo
Según datos de la asesoría TaxDown, un 70% de los contribuyentes con la declaración a pagar eligen fraccionar el abono para no desembolsar toda la cantidad de golpe. Sin embargo, este descuido en las fechas puede acarrear consecuencias. No cumplir con el segundo pago a tiempo puede derivar en importantes sanciones por parte de Hacienda.
Los recargos varían en función del tiempo de retraso y de si ha habido o no requerimiento por parte de la Administración. Si el pago se realiza antes de recibir una notificación, el recargo es del 5% hasta tres meses de demora. Pasado ese tiempo y tras recibir un aviso oficial, el recargo asciende al 10% hasta los seis meses, al 15% hasta los doce meses, y al 20% más intereses si se supera el año.
Sede de agencia tributaria
En los casos más graves, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe adeudado. Además, si el impago se prolonga, Hacienda puede incluso embargar bienes para saldar la deuda. Es importante saber que cualquier reclamación por parte de la AEAT interrumpe la prescripción de la deuda, fijada en cuatro años si no hay requerimientos.
Qué hacer si no se puede pagar la deuda
Desde TaxDown recuerdan que si un contribuyente no dispone de liquidez para afrontar el segundo pago, existe una solución. Se puede solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria de hasta 12 meses, aunque este no es automático y se debe justificar detalladamente la situación financiera. En estos casos, hay que tener en cuenta por qué Hacienda puede tardar en gestionar los trámites y que la propia solicitud puede ser aceptada o denegada, aplicando un interés fijo del 4,06% si es concedida.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.