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Avalan que una empresa no dé a sindicatos correos de empleados en teletrabajo

La Audiencia Nacional ha determinado que una empresa no está obligada a entregar a los sindicatos las direcciones de correo electrónico creadas por sus empleados a raíz del teletrabajo por la pandemia del coronavirus, al tratarse de una situación excepcional y de carácter temporal.,En su reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social desestima la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT), a la que se adhirieron otras organizaciones, y d

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:32

La Audiencia Nacional ha determinado que una empresa no está obligada a entregar a los sindicatos las direcciones de correo electrónico creadas por sus empleados a raíz del teletrabajo por la pandemia del coronavirus, al tratarse de una situación excepcional y de carácter temporal.

En su reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social desestima la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT), a la que se adhirieron otras organizaciones, y descarta que la multinacional de telemarketing Unísono vulnerase la libertad sindical de sus trabajadores con esa decisión.

Según recogen los magistrados, el pasado 15 de marzo, la compañía envió un correo en el que pedía a su plantilla que se crearan una cuenta para poder comunicarse "en caso de teletrabajo o para poder realizar formaciones virtuales de trabajar desde la oficina".

Desde CGT se planteó el envío de información sindical a esas direcciones invocando su derecho y dada la "especial situación, donde casi la totalidad del personal está trabajando a distancia".

Sin embargo, días más tarde, la empresa les denegó el acceso al no tratarse de correos corporativos y, por tanto, estar protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos.

Ahora la sala reitera que no hay ninguna ley que reconozca el derecho del sindicato a que se le faciliten los correos electrónicos de los empleados creados para un supuesto "excepcional y temporal" como es el del teletrabajo en época de pandemia.

En este sentido, rechaza que Unísono mostrara "una conducta de obstrucción o de resistencia pasiva" pues no se trata de direcciones corporativas sino personales, que quedan al margen de su titularidad.

"La empresa, ante la situación excepcional, está generando una logística complicada para mandar a los trabajadores a casa para preservar su salud", apuntan los magistrados, que subrayan que durante el acto de conciliación previo al juicio, la dirección se mostró dispuesta a crear un tablón virtual en su Intranet.

No obstante, esta alternativa fue descartada por CGT.

Además, consideran probado que los sindicatos remitieron publicaciones a los representantes de Unísono en distintas redes sociales durante estos meses, y que la sección sindical de la CGT divulga este tipo de información en su propia página web, motivos por los que desestiman la demanda.

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