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Mariña | En ningún momento hay que notificar el ingreso a la compañía

BEGASA tiene 24 horas para el reenganche después de abonar la cantidad pendiente

La Plataforma de Afectados por los Abusos del Mercado Eléctrico explica que la normativa actual, tanto en el artículo 85 punto 4 del real decreto 1955/2000 como en las condiciones generales de la póliza de la ley 1725/1984, establece que el reenganche por falta de pago debe realizarse en las 24 horas siguientes a ser satisfecha la deuda. José Luís Moñita, portavoz de la plataforma, recuerda que en ningún momento se especifica que se tenga que notificar a la compañía dicho ingreso, es un problema de la comercializadora el saber quien y en que momento efectúa un pago en su número de cuenta, sobretodo si este ingreso va unido a un número de referencia emitido por la propia comercializadora.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 may 2017

Está claro que existe un fallo de procedimiento si Begasa dispone de 48 horas desde que la comercializadora le ordena el reenganche, máxime si BEGASA deja de recibir ordenes a las 20:00 y que esto únicamente perjudica al consumidor final. Estos fallos de procedimiento no solo suceden con una comercializadora sino que son comunes a todas ellas, al igual que es común que aunque los operarios vayan a leer los contadores, las lecturas o consumos que se cobran en las facturas no tienen nada que ver con las que recogieron. En muchos casos estas lecturas recogidas delante de nosotros no llegan nunca a las comercializadoras. Hemos observado en numerosas ocasiones que un correo electrónico enviado desde la comercializadora tarda días en llegar a Begasa. También hemos observado correos electrónicos de Begasa que tardan días en llegar a sus subcontratas. Esto nos hace pensar realmente si serán compatibles los sistemas informáticos de Begasa con los de las compañías comercializadoras o los de sus subcontratas. Estos fallos son comunes a todas y cada una de las comercializadoras, al igual que la no comunicación fehaciente de los cortes, las reconexiones después de cumplidas las 24 horas, el no cumplimiento de los plazos para una modificación contractual u otras operaciones demandadas. El único nexo común en todos ellos son la distribuidora de zona y el procedimiento. Procedimiento que recordamos que según Begasa le autoriza a dar un alta nueva en 15 días mientras la normativa establece dicho plazo en 5 días hábiles desde que el cliente firma el contrato con la comercializadora. Insistimos, está claro que el fallo es o de la distribuidora de zona o del procedimiento o del organismo encargado de velar por el buen funcionamiento del sector…….nuevamente la consellería de Industria. Una vez más el perjudicado es el consumidor final, en otras épocas el votante.

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