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El Ayuntamiento de Ávila ha contestado por escrito a Trato Ciudadano sobre las presuntas irregularidades en el proceso selectivo de los Bomberos

Desde el Ayuntamiento afirman que la carta de Trato Ciudadano es una reflexión vaga y carente de sentido, tratándose de unas bases aprobadas en tiempo y forma para este tipo de proceso.

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Tiempo de lectura: 5'Actualizado 10 abr 2017

El Ayuntamiento de Ávila se defiende diciendo que la carta de Trato Ciudadano no aporta ninguna prueba contrastada y que tan solo busca mancillar la honorabilidad del tribunal calificador. Además desde el consistorio aseguran que el Jefe del Servicios de Bomberos no participó en este tribunal y que su hijo se presentó a este proceso porque no hay ninguna norma que prohíba la concurrencia de familiares a este tipo de procesos. Por último, desde el ayuntamiento aseguran que, entre otras cosas, es falso que el sobre del primer cuestionario estuviera abierto antes de empezar el examen. Esta es la carta publica que ha emitido el Ayuntamiento de Ávila: Contestación a Trato Ciudadano sobre las presuntas irregularidades en el proceso selectivo de bomberos Ávila, 24, AGOSTO, 2015. En respuesta a su misiva en el que efectúa una serie de afirmaciones atinentes al proceso selectivo de bomberos celebrado recientemente, tengo a bien participarle cuanto sigue. La primera parte de su escrito no deja de ser una reflexión vaga y carente de sentido cuando lo que se pretende enjuiciar es un proceso administrativo realizado bajo el auspicio de unas bases aprobadas en tiempo y forma y conforme a las normas de aplicación para este tipo de procesos. Apela a principios subjetivos y opiniones que, presuntamente, tratan de recoger el pulso de la calle en un ejercicio poco responsable y que siembra dudas sobre el sustento de axiomas más propios a un ejercicio filosófico con base en manidos aforismos que nada prueban y que buscan simple y llanamente mancillar la honorabilidad y probidad de quienes han participado en el tribunal calificador. Cuando se trata de enjuiciar la actuación de un tribunal o el resultado de un proceso, no caben fundamentos estéticos sino pruebas contrastadas de eventuales irregularidades tendentes a favorecer a un opositor o perjudicar a otros. Y el hecho de que un aspirante sea hijo del Jefe del Servicio, más allá de la obligada abstención en el proceso de éste, que obviamente no participó en el tribunal, no puede ser detonante de una conclusión que colija un resultado espurio, predeterminado o irregular. Ninguna norma proscribe la concurrencia de familiares de funcionarios de una administración a procesos selectivos promovidos por esta. Y ello, porque existe un principio constitucionalmente consagrado de igualdad de acceso a la función pública. Cuestión distinta, es, como se afirma, la obligación que ostenta el funcionario concernido de abstenerse en el proceso. Si lo que ustedes insinúan es que el Jefe del Servicio ha podido influir en el resultado, o que lo miembros del tribunal han tenido un trato de favor con algún opositor de manera intencionada, debieran decirlo tal cual para que sea posible la adopción de las medidas legales procedentes en defensa de lo actuado. Pero sembrar sospechas con un lenguaje críptico y colmado de expresiones que son un catálogo de perífrasis y giros rayanos en la hipérbole, queriendo expresar sin decir o afirmar negando, no es sino una acusación insultante. Es radical y manifiestamente falso que el sobre del primer cuestionario estuviera abierto y si existen, como afirman, evidencias, apórtenlas. Era conocido por todos la inexistencia de plantilla maestra, lo que ha sido ya considerado de cara a nuevos procesos selectivos. Pero, los errores que se detectaron en el cuestionario han merecido el adecuado tratamiento en términos de proporcionalidad y justicia material, atendiendo cuantas reclamaciones se han producido por parte de los aspirantes. Afirmar que existe una desproporcionalidad en las cuestiones de cultura general y además, deslizar el calificativo de localista, ya no es una mera opinión sino un ejercicio de solipsismo que, además, según ustedes pareciera haber condicionado el resultado de esa primera prueba. Llama poderosamente la atención que para ustedes la objetividad se base en que el número de aprobados debiera haber sido mayor y con más variedad de procedencia geográfica. Eso, según su parecer, hubiera sido más “estético” pero, desde luego, no más justo ni objetivo. Salvo, una vez más, que ustedes encierren en su exposición la afirmación de que de modo intencionado, consciente y fraudulento, se ha buscado expurgar el proceso de aspirantes para dejar una mínima representación de abulenses que garantizase la cobertura de los puestos y con personas de aquí. Si ello fuera así, el calificativo que merecería tal opinión resulta indecoroso trascribirlo. Hablan de contaminación de las pruebas físicas por posible conocimiento de aspirantes por parte de jueces de las mismas. En tal sentido afirmar que desde el Comité Provincial de Atletismo se ha negado expresa y taxativamente dicha afirmación, informando que, si bien uno de ellos es compañero de trabajo en la misma entidad con uno de los opositores, no tiene con él relación ni directa, ni personal ni profesional. Respecto al retraso de pruebas por desfallecimiento, -debe entenderse que para dar tiempo a recuperarse a algún opositor- resulta manifiestamente falso porque la única demora fue debida justamente a una solicitud de retrasar el orden en la realización de una prueba a instancia de un opositor, lo que fue denegado, demorándose su realización simplemente el tiempo en que tardó el tribunal en deliberar esta incidencia. Respecto a lo concerniente al ejercicio de destreza con vehículo, la insinuación que encierra su relato, decae desde el momento en que dicha prueba no era eliminatoria; simplemente servía para establecer un puntuación que permitiera conocer el orden definitivo de salida de la oposición, lo que hubiese tenido trascendencia si hubieran superado las pruebas anteriores más opositores que plazas convocadas, lo que no es el caso. Por tanto, se llevó a cabo la prueba por establecerlo así las bases y se hizo con el vehículo que decidió el tribunal a instancia de la parte técnica, a lo que cabe añadir que esta prueba, de acuerdo con tales bases, debe realizarse con un vehículo del Parque de Bomberos, como así sucedió, pero no con uno predeterminado. En su último petitum solicitan ustedes la suspensión de un procedimiento concluso, lo que encierra una contradicción en sí mismo. Mas, si lo que instan es la repetición de un procedimiento con un tribunal imparcial y previo el “escrutinio” o auditoria gubernativa, -cuya concreción o referencia normativa se ignora- es porque consideran que: 1º. El tribunal actuante en el proceso ha sido parcial, ya que interesan uno que no lo sea. 2º.- El procedimiento contiene irregularidades invalidantes o ilegalidades manifiestas y por ello debe ser depurado. Ciertamente, concluyen ustedes con lo que tratan de ocultar a lo largo de todo su escrito con expresiones y afirmaciones indirectas. En tal sentido expresarles que queda probada la imparcialidad del tribunal actuante sin que no haya habido intención ni actuación manifiesta para beneficiar a un opositor o perjudicar a otros, que los resultados de las pruebas son objetivos habiéndose atendido cuantas reclamaciones se han efectuado por parte de los aspirantes y que no hay motivo alguno para, de manera infundada salvo que se actúe por mero interés estético, anular un proceso sobre el que no hay probado ninguna irregularidad y que conllevaría, ahora sí, un actuación irracional e ilegal. Todo cuando antecede, lo es sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para que de cara a nuevos procesos selectivos pueda mejorarse el método, las formas o las actuaciones para disipar cualquier atisbo de duda por infundado que pudiera ser este. Esperando haber dado cumplida respuesta a lo por ustedes interesado, aprovecho para saludarles cordialmente.

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