Confirmado por la DGT: multas de 200 euros y pérdida de 4 puntos por dar marcha atrás en estos casos
El Reglamento de Circulación es muy estricto y prohíbe esta maniobra salvo en casos muy concretos, con sanciones muy severas
Madrid - Publicado el
2 min lectura
Circular marcha atrás es una de las maniobras más peligrosas al volante. Y aunque es común realizarla, sobre todo al aparcar, muchos conductores desconocen que su uso está fuertemente restringido y que, fuera de los supuestos permitidos, puede acarrear multas de hasta 500 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir.
¿En qué casos permite la DGT dar marcha atrás?
te puede interesar
El Reglamento General de Circulación (RGC) es tajante al respecto: está prohibido circular hacia atrás. La normativa solo permite recurrir a esta maniobra como complemento para aparcar, para incorporarse a la circulación o cuando no sea posible ir hacia delante ni cambiar de dirección. Además, siempre debe realizarse "con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla".
En este sentido, la ley establece dos límites inquebrantables: el recorrido no puede ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. Asimismo, su práctica está totalmente prohibida en autopistas y autovías, donde realizarla se considera una infracción de extrema gravedad.
"Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla", recoge el artículo 80.1 del RGC.
Multas de 200 euros y pérdida de puntos
Las sanciones varían según la gravedad. Una infracción leve puede suponer una multa de 100 euros. Sin embargo, lo más habitual es que se considere infracción grave, castigada con 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné.
En los casos más peligrosos, como cuando la maniobra equivale a "circular en sentido contrario", la falta se califica de muy grave y la multa asciende a 500 euros. El artículo 31 de la Ley sobre Tráfico exige que la marcha atrás se efectúe lentamente, con las señales preceptivas y tras asegurarse de que no existe peligro para otros usuarios.
Circular por el carril izquierdo, otro hábito sancionado
Junto a la marcha atrás indebida, existen otros gestos muy extendidos que también son sancionables. Uno de los más frecuentes es la costumbre de circular por el carril izquierdo de manera continuada en autovías y autopistas, lo que conlleva una multa de 200 euros aunque no se superen los límites de velocidad.
Radar de la Guardia Civil en la A-8
Muchos conductores desconocen que esta práctica es ilegal. Como recuerdan las autoridades, "la clave no está en la velocidad, sino en el uso adecuado de los carriles". La normativa obliga a circular por el carril derecho y a usar los izquierdos exclusivamente para adelantar, regresando al derecho una vez finalizada la maniobra.
Mantenerse en el carril izquierdo entorpece la fluidez y aumenta el riesgo, ya que "ocupar este carril sin adelantar obliga a otros a realizar adelantamientos indebidos" por la derecha. Esta situación, además de peligrosa, puede generar el temido "efecto acordeón" en zonas de tráfico denso.
Este texto ha sido elaborado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.