El Papa al Opus Dei: Proteger el carisma y promover la evangelización

Con el Motu proprio "Ad charisma tuendum", a partir del 4 de agosto, el Papa pasa la transferencia de competencias para la Prelatura al Dicasterio para el Clero

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Cuarenta años después de la Constitución Apostólica Ut sit, con la que erigió Juan Pablo II la Prelatura del Opus Dei, Francisco ha modificado algunas de sus estructuras sobre la base del Praedicate Evangelium. El objetivo: "Proteger el carisma" y "promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo", difundiendo la llamada a la santidad "a través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales".

Así lo ha hecho el Papa con el Motu proprioAd charisma tuendum, que entrará en vigor el 4 de agosto, y mediante el cual, Francisco ordena la transferencia de competencias para la Prelatura del antiguo Dicasterio para los Obispos al Dicasterio para el Clero, y establece que el prelado ya no puede ser investido del orden episcopal.



Carisma más que autoridad jerárquica

En el texto publicado este 22 de julio, el Papa expresa que el Dicasterio vaticano de referencia para el Opus Dei ya no será el de los Obispos, sino el del Clero. A este, el prelado, máxima autoridad, presentará un informe anual sobre el estado de la Prelatura.

El propio prelado, "a diferencia del pasado, ya no podrá ser nombrado obispo", algo que servirá para "reforzar la convicción de que, para la protección del don especial del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno fundada más en el carisma que en la autoridad jerárquica". Por lo tanto, el título que corresponderá al prelado del Opus será el de "Protonotario Apostólico Supernumerario con el título de Reverendo Monseñor".



En sintonía con el fundador

Recordando la "gran esperanza" con la que la Iglesia dirigió "su cuidado y atención maternal hacia el Opus Dei" en el momento de su constitución como prelatura, el texto del documento papal añade "se pretende confirmar la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, precisando su organización de acuerdo con el testimonio del fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las Prelaturas personales".


Los cinco puntos clave

1. El texto del art. 5 de la Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el texto siguiente: "De conformidad con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio para el Clero que, según los temas, evaluará las cuestiones afines con los demás Dicasterios de la Curia Romana. El Dicasterio para el Clero, en el tratamiento de las diversas materias, deberá hacer uso de las competencias de los demás Departamentos, mediante la oportuna consulta o transferencia de prácticas”.

2. El texto del art. 6 de la Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el siguiente texto: "Cada año el Prelado someterá al Dicasterio para el Clero un informe sobre el estado de la Prelatura y sobre el desempeño de su labor apostólica" .

3. En virtud de las reformas a la Constitución Apostólica Ut sit dispuestas con esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados a propuesta de la misma Prelatura, para ser aprobados por los órganos competentes de la Sede Apostólica.

4. En pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito por la Constitución Apostólica antes citada, se pretende reforzar la convicción de que, para la protección del don particular del Espíritu, una forma de gobierno basada más en el carisma que en la se necesita autoridad jerárquica. Por tanto el Prelado no será condecorado ni insignificante del orden episcopal.

5. Considerando que las insignias pontificias están reservadas a los que reciben la orden episcopal, al Prelado del Opus Dei se le concede, en razón de su cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico Supernumerario con el título de Reverendo Monseñor y por tanto puede usar la insignia correspondiente a este título.

Art. 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos pendientes en la Congregación para los Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei seguirán siendo tratados y decididos por el Dicasterio para el Clero.

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