Mayor control del Papa en las decisiones económicas y administrativas: así es la nueva reforma del Vaticano

El 31 de enero entra en vigor la nueva Constitución 'In Ecclesiarum Communione', que avanza en la transparencia de la Santa Sede y devuelve "el impulso evangelizador" al Vicariato

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El 31 de enero entrará en vigor la nueva constitución apostólica vaticana 'In Ecclesiarum Communione' que deroga la anterior que data de 1988, y por el quese reorganiza el ordenamiento del Vicariato. Uno de los artículos más destacados de la nueva norma (integrada por un total de 45 puntos) es que los papas asumirán mayor protagonismo en las decisiciones pastorales, administrativas y económicas de la Santa Sede.

Asimismo, se han creado nuevos organismos para supervisar las finanzas y los abusos, y el mandato del personal directivo se fijó en cinco años, prorrogables sólo por otros cinco.

La reforma, que sigue la línea de la 'Praedicate Evangelium' tiene como objetivo “devolver el impulso evangelizador y sinodal al Vicariato de Roma, para que sea un lugar ejemplar de comunión, diálogo y proximidad, acogedor y transparente al servicio de la renovación y del crecimiento pastoral de la diócesis de Roma", escribe el Papa Francisco.

En el texto del Santo Padre argentino, asegura que la Iglesia pierde su credibilidad “cuando se llena de lo que no es esencial para su misión o, peor aún, cuando sus miembros, a veces incluso los investidos de autoridad ministerial, son fuente de escándalo con su comportamiento infiel al Evangelio".

De hecho, Francisco enumera "algunos de los compromisos más graves y urgentes" que requieren la acción pastoral del Vicariato. Entre ellas, la vigilancia sobre la gestión económica "para que sea prudente y responsable" y "realizada en coherencia con el fin que justifica la posesión de bienes por parte de la Iglesia".

Los puntos más destacados de 'In Ecclesiarum Communione'

Al exponer los 45 artículos de la Constitución, el Papa se detiene en las figuras superiores del Vicariato: el Cardenal Vicario, el Vicegerente y los Obispos Auxiliares. Todos, escribe, "son nombrados por mí por tiempo indefinido y cesan en su cargo por decreto mío".

El vicario sigue ejerciendo "el ministerio episcopal de magisterio, santificación y gobierno pastoral para la diócesis de Roma con potestad vicaria ordinaria" en los términos establecidos por el Papa. El Cardenal Vicario -escribe- "no emprenderá iniciativas importantes o que excedan de la administración ordinaria sin informarme previamente".

En la 'In Ecclesiarum Communione' se refuerza el papel del Consejo Episcopal, que se convierte en el "órgano primario de la Sinodalidad" y "el lugar cúspide para el discernimiento y las decisiones pastorales y administrativas". Será el Papa quien la presida cuando se reúna al menos tres veces al mes: "El orden del día de cada reunión debe enviárseme lo antes posible", estipula Francisco.

Del mismo modo, "de las reuniones del Consejo Episcopal se levantan actas por el obispo auxiliar que actúa como secretario, designado al comienzo del Consejo, que deben enviarme y conservarse en una sección especial del archivo general diocesano", ha continuado exponiendo en su escrito.

El Papa señala que "el Cardenal Vicario, en su función de coordinación de la pastoral diocesana, actúa siempre en comunión con el Consejo de los Obispos, por lo que se apartará de su parecer concurrente sólo después de haber evaluado la cuestión conmigo". El consejo Episcopal también tendrá que dar su consentimiento al nombramiento de capellanes, rectores de iglesias y responsables de servicios pastorales.

También deberá ser aprobado por el Papa el reglamento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, organismo que asiste al Pontífice en la administración económica de la diócesis, indicando además "criterios de transparencia en la gestión de los fondos".

En la misma línea, en el Vicariato de Roma se establece una Comisión Independiente de Supervisión como órgano de control interno con un reglamento propio aprobado por el Papa.

Nuevas normas se aplican también al procedimiento de elección de los nuevos párrocos, cuyas "características espirituales, psicológicas, intelectuales, pastorales y experiencia en el servicio anterior, si la hubiere, también deberán ser evaluadas".

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