Los "hermanos legos" ya puede ser "superiores" en sus congregaciones religiosas

El Papa Francisco cambia la legislación para que las congregaciones clericales puedan estar dirigidas por religiosos no ordenados sacerdotes

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El Papa ha cambiado la regulación eclesial para que los religiosos que no hayan sido ordenados sacerdotes (los hermanos legos) puedan dirigir órdenes religiosas a las que pertenecen.

Este cambio va en consonancia con la nueva constitución apostólica 'Praedicate Evangelium', que permite a los laicos dirigir cualquier organismo del Vaticano y que establece que el gobierno está vinculado a la misión y no a la ordenación.

¿Qué significa exactamente?

Algunas congregaciones religiosas están formadas por clérigos y hermanos y hasta ahora solo los miembros ordenados podía dirigir la orden. Con este rescripto que entra en vigor este miércoles, Francisco otorga a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la facultad de poner a un "superior mayor", o a un "asociado no sacerdote", al frente de un instituto religioso clerical o de una sociedad de vida apostólica de derecho pontificio.

En el documento publicado por la Oficina de prensa del Vaticano, Francisco ha concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la "facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales" esta posibilidad, "sin perjuicio —se precisa— del can. 134.1" del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores).

Cuatro artículos

El rescripto papal contiene cuatro artículos que sancionan los distintos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un sodal no clérigo para dirigir un instituto, ya sea "nombrado" como "superior local" o "superior mayor", o "elegido" como "moderador supremo o superior mayor".

La instancia suprema, sin embargo, sigue siendo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que —se especifica en el artículo cuarto— "se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones aducidas por el moderador supremo o el capítulo general".

Canon derogado

Mediante el rescripto se ha derogado el canon 588,2 del Código de Derecho Canónico: "Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia".


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