Los obispos españoles eligen a su nuevo secretario general: ¿Quién puede ejercer este servicio?

No hace falta ser obispo: cualquier miembro del Pueblo de Dios puede ser elegido. Si se trata de un laico, laica o sacerdote, hay que solicitar el consentimiento de su obispo

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Esta semana, el próximo miércoles 23 de noviembre, los obispos españoles elegirán a su nuevo secretario general. Tras su nombramiento como arzobispo de Valladolid, fue el mismo Luis Argüello quien afirmó que pese a que su compromiso era de cinco años, “la dedicación a la archidiócesisrequiere que sea exclusiva y no veo que sea compatible con las labores del secretario general”. De este modo, desde el mes de julio, ha reducido su presencia en Madrid —sin dejar de ejercer su cargo— hasta que la Asamblea Plenaria elija a su sucesor.

¿Cómo será esa elección?

Pero, ¿cómo será esa elección? Será este martes, 22 de noviembre, en la sesión vespertina, cuando se reúna de forma extraordinaria la Comisión Permanente dentro de la celebración de la Asamblea Plenaria. En esa reunión, la Permanente presentará sus candidatos a los que añadirán los nombres de los candidatos que vengan abalados por un mínimo de diez obispos.

No obstante, cabe destacar que no hace falta ser obispo para ostentar este servicio: Cualquier miembro del Pueblo de Dios puede ser elegido secretario general. La condición es que el candidato haya aceptado con anterioridad ser elegido y si se trata de un laico, laica o sacerdote, hay que solicitar el consentimiento de su obispo.

La votación se realizará en la sesión matutina del miércoles 23 de noviembre, y por primera vez, se realizará de forma telemática. Para la elección se necesita mayoría absoluta, la mitad más uno de los presentes en la sala en el momento de la votación. Si después de dos votaciones nadie obtuviera la mayoría necesaria, se procedería a una “segunda vuelta” entre los dos candidatos más votados. Si aún así, hubiese empate, elegirían al de mayor edad.

¿Y qué pasa si el candidato no estuviera “en la sala”?

Entonces será el presidente de la CEE, en este caso el cardenal Juan José Omella, quien se tendría que poner en contacto con el interesado, que tendría que aceptar el cargo.

A lo largo de la historia de la CEE, desde 1966, ha habido 9 secretarios generales;Luis Javier Argüello García, José María Gil Tamayo, Juan Antonio Martínez Camino, Juan José Asenjo Pelegrina, José Sánchez González, Agustín García Gasco y Vicente, Fernando Sebastián Aguilar, Jesús Iribarren Rodríguez, Elías Yanes Álvarez y José Guerra Campos.

¿Cuáles son las funciones?

El secretario general de la Conferencia Episcopal será secretario de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones tendrá voz y, si es obispo, también voto.

Será ayudado en su labor por uno o más vicesecretarios,—lo que él mismo decida— los cuales serán nombrados por la Comisión Permanente a propuesta del propio Secretario, excepto el vicesecretario para Asuntos Económicos, que será nombrado de acuerdo con el Reglamento de Ordenación Económica.

Son atribuciones del secretario general, además de las mencionadas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:

  • Proponer a la Comisión Permanente la creación de los organismos técnicos que fueren convenientes para la buena marcha de la Secretaría, y dirigir los ya creados.
  • Ser enlace entre los distintos órganos de la Conferencia y entre estos y los Obispos, para lo cual el Secretario cuidará de enviar oportunamente a todos los miembros de la Conferencia información completa sobre las tareas de la Comisión Permanente, del Comité Ejecutivo y de cada una de las Comisiones Episcopales.
  • Recoger y transmitir información a todos los Obispos sobre los problemas de interés general para la Iglesia en España.
  • Levantar Acta de las reuniones en las que actúa como Secretario, cuidar el archivo y expedir certificaciones.
  • Moderar, en nombre de la Conferencia, todos los Secretariados y organismos técnicos dependientes de la misma, tanto en orden a la racionalización de sus trabajos como a la debida ordenación de sus presupuestos particulares.
  • Celebrar reuniones frecuentes con los Directores de los Secretariados de las Comisiones Episcopales, Consejos y Juntas.
  • Mantener contacto con las Secretarías Generales de otras Conferencias Episcopales y cuidar las relaciones de la Conferencia Episcopal con cada una de las Provincias y Regiones Eclesiásticas, para la mejor coordinación de los servicios y la unidad de orientación de los diversos órganos del Episcopado.
  • Informar a la opinión pública de las actividades y resoluciones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, así como de cualquier otro asunto relativo a la Conferencia Episcopal, de acuerdo con el Presidente. Para ello podrá servirse de la colaboración técnica de la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social, si la hubiere.

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