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Un juzgado acuerda que se identifique a las personas que difunden el fútbol 'pirata' y no al consumidor final

El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes 'pirata', lucrándose por ello. LaLiga responde con parte del Auto.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:48

El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere, como se puede leer en el auto judicial "a las tele-operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota".



Tal y como aparece reflejado en el citado escrito judicial, "LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de tele operadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga".

En el auto publicado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aparece explicado el significado de 'cardsharing': "Es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes 'pirata' en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores".

"La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los “cardsharers” que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales", añade el texto judicial.

Por tanto, y en modo resumen, "la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota. Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que re difunden señal para obtener un lucro".

Reacción de LaLiga

Una vez conocido el auto publicado por el Tribunal Superior de Justica de Cataluña, LaLiga ha hecho pública una nota sobre la interpretación del TSJCat.

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1º - Que el auto dispone de forma literal:

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2º- Así mismo el auto recoge que "LaLiga proporciona en su solicitud las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud, datos obtenidos legítimamente" para que los operadores den cumplimiento al auto.

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