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¿Tengo que aprobar un curso para tener un perro? Todo lo que tienes que saber de la Ley de Bienestar Animal

El proyecto de Ley de Bienestar Animal está generado controversia, pero también muchas dudas en cuanto a su práctica y te respondemos las dudas en COPE

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:25

Certificados para poder tener perro, animales prohibidos, penas de cárcel por maltrato animal... En La Mañana del Fin de Semana, hemos tratado de entender las medidas más polémicas de este proyecto, que será aprobado antes de que termine el año. Por ejemplo, ¿te pueden meter en la cárcel por matar a una rata? ¿Ya no podrás tener un periquito en casa? Pues vamos a averiguarlo.

Lo primero que tenemos que entender es que las modificaciones en la ley -que ya existía en nuestro país desde 2015-, se centran en tres tipo de medidas: administrativas, penales y civiles. En cada una de ellas, efectivamente, hay temas que han generado mucho debate -y en ciertos casos- que se han malinterpretado. Teresa de Gea es presidenta de la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Mataró, y piensa “que es una buena ley, pero con ciertos puntos no muy acertados”

Sin embargo, el veterinario y catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, Christian Cortázar, es más crítico con este proyecto de ley. Él considera, que “sería demasiado genérica”. Continuamos hablando sobre las medidas que contempla esta ley. Empezamos con la administrativa que más debate ha generado: A partir de ahora, los dueños de perros deberán obtener un curso de formación que les acredite como personas aptas para tener mascota. Algo que hasta ahora solo ocurría con los propietarios de perros "potencialmente peligrosos" (que ya no se llamarán así).

Y la pregunta que te estarás haciendo ahora es: “yo, que ya tengo perro, ¿tengo que hacer un test ahora?” La respuesta es no. Esto solo se aplicaría a las personas que van a adoptar -por ejemplo, un cachorro- a partir de que se apruebe la ley.

Y otro tema que también nos ha confundido bastante es el de los animales que a partir de ahora estará prohibido tener en casa. Aún no está claro cuáles son, y cuáles no. Porque aún no están especificados en la lista de “animales prohibidos” como tal. Lo que hay que tener en cuenta es que serán aquellos incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras de España, que es susceptible de modificación, por lo que puede ir variando. Pero, a la pregunta de si puedes tener un periquito o una tortuga en casa, mientras las condiciones sean buenas para el animal, sí, podrás tenerlo. Y en cualquier caso, si ahora mismo tú tienes un animal que se incluirá en un futuro en esa lista de animales prohibidos, podrás seguir teniéndolo, aunque tendrás que comunicarlo a las autoridades para que quede constancia.

En el siguiente punto, encontramos las medidas civiles. Estas, han colocado al animal en la categoría de “ser sintiente”. Con esto, lo que se pretende es que dejen de considerarse “objetos”, y así poder, por ejemplo, elaborar una custodia compartida si una pareja se separa, y los dos quieren quedarse con el animal... Porque antes, el animal pertenecía tan solo a la persona que estuviera como “propietario” del perro en el chip.

Que, por cierto, si pierdes a tu mascota, deberás comunicarlo antes de 48h, para que no se considere abandono. Además, se controlará la cría de animales estableciendo que solo podrán criar personas autorizadas. Una medida que perjudica en gran parte a negocios de venta de animales, y además, será obligatorio esterilizar a tus mascotas -o evitar la reproducción incontrolada de alguna manera-. Los únicos exentos serán los responsables de la cría de animales de compañía inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Ahora, sin duda el tema que más nos ha chocado a todos de este proyecto de ley, tiene que ver con las medidas civiles. La modificación en cuanto a las penas que puede acarrear el maltrato animal. Y aquí, el problema se encuentra en que la reforma penal podría afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones, de hecho, esta reforma ha sido puesta en duda por el Consejo General del Poder Judicial, que no ve mucho sentido al tema. ¿Por qué? Pues te pongo un ejemplo: según la norma presentada, se castigará con penas de prisión de entre 3 y 18 meses, a quien cause una lesión a un animal vertebrado. Esta condena es superior a la fijada para las lesiones leves realizadas a una pareja o expareja, que van de 6 meses a 1 año de cárcel. En definitiva, un proyecto de ley que pretende proteger a nuestras mascotas y a los animales con los que convivimos, pero que tiene ciertos errores en cuanto a “lógica proporcional”, que según el CGPJ, deberían revisarse antes de aprobarse.

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