"Si retiras dinero de una cuenta compartida con un fallecido tienes que pagar impuesto de sucesiones": Hacienda avisa de que no sólo se acepta herencia ante notario

Alberto Herrera aclara que la Agencia Tributaria considera una herencia como aceptada si una cuenta bancaria compartida se emplea para realizar un pago urgente

Paco Delgado

Madrid - Publicado el

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El colaborador de 'Herrera en COPE', Alberto Herrera, ha explicado este lunes una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que está generando una notable intranquilidad. La advertencia se centra en un gesto aparentemente inofensivo que puede tener grandes consecuencias: retirar dinero de una cuenta bancaria compartida con un familiar fallecido es considerado por Hacienda como una aceptación de la herencia.

Un acto tácito con consecuencias

Herrera ha detallado un escenario muy común en España: hijos que comparten una cuenta bancaria con sus padres, donde se ingresan pensiones o partes de sueldos. Si tras el fallecimiento de uno de los titulares, un hijo saca dinero de esa cuenta conjunta, aunque sea para un gasto urgente y luego lo devuelva, Hacienda considera que ese simple gesto equivale a aceptar la herencia. Esto sucede incluso si no se ha firmado ninguna aceptación ante notario.

EFE

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero

Este acto se conoce como 'acto tácito'. Mucha gente cree que mientras no haya una firma formal no hay aceptación, pero este criterio lo desmiente. El problema afecta a cuentas conjuntas, mancomunadas o incluso a aquellas en las que simplemente se tiene permiso para operar. Si el dinero procede del fallecido, cualquier disposición del mismo se interpreta como una aceptación, ha aclarado Herrera.

Administrar no es disponer

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo explica de forma clara, diferenciando dos conceptos clave. Según el organismo, "administrar no es lo mismo que disponer". Esto significa que si se utiliza el dinero para actos de conservación o protección del patrimonio, no se considera una aceptación. Sin embargo, en el momento en que se toca el dinero para un uso personal, se está actuando como propietario.

Hacienda recuerda que administrar no es lo mismo que disponer"

Alberto Herrera

Periodista

La aceptación tácita de la herencia conlleva serias implicaciones. La primera y más importante es la obligación de afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y regularizar toda la situación fiscal. Además, el heredero asume la responsabilidad sobre las posibles deudas que tuviera el fallecido. Alberto Herrera ha subrayado un punto crucial: una vez realizado este acto, la decisión no tiene marcha atrás.

La excepción que confirma la regla

Existe una única excepción a esta estricta norma. Si el movimiento de dinero se realiza con un fin puramente conservativo, no se consideraría una aceptación de la herencia. Alberto Herrera ha puesto como ejemplo "pagar un recibo urgente para evitar un corte de luz, de agua o mantener un seguro". No obstante, si el uso es personal, por pequeño que sea el importe, la herencia se da por aceptada.

Herrera ha concluido que le parecía interesante abordar el asunto por ser un gesto cotidiano para muchas personas, como "sacar 100 o 200 euros". Un acto que puede convertir la noticia de recibir una herencia en "casi como un mazazo por el impuesto de sucesiones", ha añadido, destacando la importancia de conocer estas implicaciones para evitar sorpresas desagradables con la Agencia Tributaria.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.