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FINANCIACIÓN MUNICIPAL

TC respalda que corporaciones locales puedan recibir anticipos de las CCAA

Madrid, 13 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional ha sentenciado que las corporaciones locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de las comunidades autónomas.,La sentencia explica que "el objeto del anticipo es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado", para atender a "concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación", por lo que no se trata de una transferencia definitiva.,Según ha informado el Tribunal, con esta argu

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:40

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que las corporaciones locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de las comunidades autónomas.

La sentencia explica que "el objeto del anticipo es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado", para atender a "concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación", por lo que no se trata de una transferencia definitiva.

Según ha informado el Tribunal, con esta argumentación desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el anterior Gobierno contra el artículo 36 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de Andalucía para 2017.

Ese precepto establece la posibilidad de que se conceda a las entidades locales pagos anticipados de tesorería "a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en ingresos del Estado o en los tributos" de Andalucía", con los límites y requisitos previstos en ese artículo.

La sentencia señala que el anticipo contemplado en la ley autonómica no altera ni incide en los criterios de reparto de la participación que corresponda a los entes locales con cargo a los ingresos del Estado.

"Se trata así de anticipos que, atendiendo a su régimen jurídico, no afectan a las competencias del Estado, pues no son por su propia naturaleza susceptibles de modificar el régimen de participación en ingresos estatales", añade.

El Tribunal apunta que "no altera la anterior conclusión el hecho de que el Estado haya establecido sus propios anticipos a las entidades locales".

Y ello es porque ambos anticipos son legalmente incompatibles y porque la regulación de los anticipos estatales, en cuanto herramienta presupuestaria, se ciñe al propio presupuesto del Estado.

Por ello, no tiene incidencia en los anticipos que las comunidades autónomas puedan establecer, de acuerdo con sus competencias en materia presupuestaria, según dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Andalucía.

Sí declara inconstitucional el artículo de la Ley del Presupuesto de Andalucía que regula la oferta de empleo público 2017 "u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal".

La sentencia explica que esta norma especial es "instrumental" al establecimiento de una jornada ordinaria de 35 horas que llevó a cabo el Decreto-ley de la Junta de Andalucía y declarado inconstitucional por esta Tribunal anteriormente.

Por tanto, "debe ahora declararse igualmente la inconstitucionalidad" del párrafo de esa ley por ser su contenido complementario al de la regulación de la jornada.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que discrepa con parte de la fundamentación jurídica del fallo.

En su opinión, también hubiera debido desestimarse la inconstitucionalidad de otro artículo y se remite a lo manifestado en sendos votos particulares en otras sentencias en lo relativo a la regulación de la jornada general de los empleados públicos autonómicos.

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