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ESPAÑA | Francisco Pérez de los Cobos

Los magistrados del Constitucional pueden ser afiliados

El diario El País ha informado de que "Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional, figura en la lista de afiliados del PP". Según el artículo 159.4 de la Constitución, los magistrados del Tribunal Constitucional pueden ser afiliados a un partido. Lo que no pueden es ocupar cargos directivos en partidos políticos o sindicatos.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 may 2017

La Constitución establece que una magistratura no puede ejercerse mientras se desempeñan funciones directivas en un partido político o en un sindicato. Sin embargo, una cosa es ser militante y otra distinta, dirigente.El presidente del Constitucional -desde hace un mes-, pagó cuotas como militante del PP durante años y hasta 2011, una adscripción política que algunas fuentes jurídicas no ven incompatible con su cargo, mientras otras creen que destruye su independencia.El diario apunta también que "La Constitución prohíbe a jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos y exige total independencia" y que "Pagó cuotas de militante en 2011 siendo ya magistrado y omitió su vínculo político cuando compareció en el Senado".Por otra parte, algunas fuentes jurídicas han considerado que la militancia en un partido no es incompatible con la posición de magistrado del TC (y por tanto tampoco con el cargo de presidente).Estas fuentes han recordado que la Constitución establece que dicha magistratura no puede ejercerse mientras se desempeñan "funciones directivas en un partido político o en un sindicato" y destacan militante y dirigente son dos cosas distintas.La Ley Orgánica del TC se pronuncia en un sentido similar cuando establece la incompatibilidad del cargo de magistrado "con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos".Otras fuentes consideran que la militancia de Pérez de los Cobos sí es incompatible con sus responsabilidades y recuerdan que el Artículo 159.5 de la Constitución obliga a los magistrados del TC a ser "independientes", algo que consideran una condición básica, a la que luego hay que sumar no incurrir en incompatibilidades.Además, estas fuentes entienden que el ejercicio de la magistratura en el Constitucional equivale a desarrollar la función de un juez, de modo que sus incompatibilidades son las mismas que la ley establece para los titulares de un juzgado o los miembros de un tribunal.Junto a ello, añaden que el hecho de ser militante del PP puede ser causa de recusación del presidente del TC, que tiene voto de calidad, para que intervenga en multitud de asuntos.Por otra parte, antes de su designación como magistrado, Pérez de los Cobos era catedrático, lo cual es perfectamente compatible con la milicia.

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