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El Consejo de Administración decide no inscribir a Mauricio García de la Vega

El nuevo Consejo grana confirma la noticia adelantada por COPE Murcia de no inscribir las acciones del mejicano García de la Vega

Los dirigentes murcianistas invitan al mejicano a comprar acciones en el proceso de ampliación de capital

Consejo de administración del Real Murcia

Vicente L. Cánovas

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 08:03

El Consejo de Administración del Real Murcia mantuvo en la noche del jueves una reunión, a la finalización de la misma se confirmó la noticia, adelantada el pasado miércoles por COPE Murcia, de no inscribir en el libro de acciones de la entidad a Mauricio García de la Vega.  Los dirigentes granas, acompañados de miembros de la Plataforma de Apoyo a la entidad y con el asesoramiento de legal necesario tomaron la determinación de dejar fuera al mejicano. Antes de reunirse en las dependencias del estadio se produjo una reunión con representantes del mejicano en un hotel de la capital y no se llegó a ningún acuerdo. A la conclusión de la reunión el club emitió el siguiente comunicado:

En la mañana del día 6 de noviembre de 2018, se personó en las oficinas del Estadio Nueva Condomina D. Mauricio García de la Vega, en representación de la mercantil ICONOS NACIONALES, e hizo entrega al Consejo de Administración del Club de una serie de documentación que, según él, acreditaba a su empresa como máxima accionista de la S.A.D., instando por ello su inmediata inclusión en el Libro de Socios, requiriendo igualmente al Consejo de Administración, que aceptó el cargo el 5 de noviembre de 2018, para que cese en su actividad. Igualmente, ha requerido al anterior Consejo a fin de convocar Junta General.

El Consejo de Administración del REAL MURCIA C.F., S.A.D., una vez analizada detenidamente la documentación aportada por el Sr. García de la Vega, llega a la conclusión de que, a día de hoy, no existe fundamento jurídico pleno que conlleve la inscripción en el Libro de Socios de la mercantil, por los siguientes motivos:

La resolución del TAS (Procedimiento 2018/O/5660) no contiene obligaciones para el REAL MURCIA C.F., SAD, sino solamente para la empresa CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA, requiriendo a la misma a fin de “realizar todos los actos necesarios para materializar la transmisión de las acciones a favor de “Iconos Nacionales, SRLCV”.

Que dicha resolución del TAS es firme, máxime constando renuncia de ambas partes a recurrirla, sin que conste al REAL MURCIA que por parte de CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA se haya solicitado se reconozca a ICONOS NACIONALES como adquirente de las acciones que pretende sean inscritas a su favor en el Libro de Socios.

Que, igualmente, solamente frente a CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA podrá su empresa iniciar acciones legales por cualquier tipo de incumplimiento relativo a la ejecución de la resolución de TAS, por no haber sido parte el REAL MURCIA del procedimiento arbitral, cuestión que es lógica al ser una problemática entre accionistas que no debiera trascender ni perjudicar al REAL MURCIA.

Que, a su vez, la resolución del CSD resulta ser clara en sus términos, al declarar solamente la ausencia de causa de incompatibilidad de su mercantil para poder adquirir acciones del REAL MURCIA, autorizando la misma, pero en absoluto entrando a reconocer ninguna clase de propiedad sobre las acciones. Tal y como debe conocer, las autorizaciones del CSD para adquisiciones de paquetes accionariales superiores al 25% deben ser autorizadas “con carácter previo a la adquisición”, motivo por el cual el CSD nunca puede reconocer una propiedad que ha de ser adquirida con posterioridad.

En este sentido, ICONOS NACIONALES ha venido a reconocer en su escritura aportada a este Consejo de Administración de 30 de agosto de 2018 que era necesaria dicha declaración de voluntad de CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA para tener acceso al Libro de Socios, cuando su folio 20 viene a reconocer que “ha requerido a “CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA” para que el día 29 de agosto de 2018, a las 12 horas” preste la misma, no habiendo comparecido legal representante de “CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA” a prestar dicho consentimiento. Nótese que el requerimiento que realiza el 30 agosto es posterior a la resolución del TAS de fecha 31 de julio, ambos de este año.

El Consejo de Administración del Real Murcia CF, SAD, cumple y cumplirá siempre cualquier resolución judicial firme y se muestra completamente decidido a hacer valer la legalidad y la seguridad jurídica en el seno del Club, recordando que a día de hoy ningún tribunal ni ningún ente federativo ha requerido a este Consejo o al propio Real Murcia, a fin de que proceda a inscribir en el Libro de Socios a ICONOS STAR, por lo que ningún ilícito se estaría cometiendo ni se estaría infringiendo el artículo 87bis del Código Disciplinario de la RFEF.

Pero es más, este Consejo de Administración, no es otra “familia Gálvez”, sino que procede de la Plataforma de Apoyo al Real Murcia, Plataforma que surgió para auxiliar al Real Murcia por diversos sectores del murcianismo, por lo que no pudimos dejar desamparado al Club, dado nuestro sentido de pertenencia al mismo. Por ese motivo, no podemos, como nos solicita, “cesar en nuestra actividad”.

Por los motivos expuestos, no puede este Consejo de Administración inscribir las acciones en el Libro de Socios, ni por ende nombrarle Presidente del mismo, poniéndole en conocimiento el artículo 7 de los Estatutos Sociales del REAL MURCIA, C.F., S.A.D., que también impide su inscripción en dicho Libro: “La transmisión de acciones estará sujeta a los siguientes requisitos: Notificación a la sociedad por el transmitente y adquirente de su deseo de transmitir acciones que se transmiten y en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido”. Y en este caso, el pretendido transmitente, CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA, no ha comunicado esa voluntad de transmitir acciones del REAL MURCIA.

Es firme la voluntad de este Consejo de Administración de dotar al Club de un plan de viabilidad a corto y largo plazo, así como garantizar la seguridad jurídica de la entidad en aras a lograr una estabilidad institucional plena y necesaria para el buen funcionamiento de nuestro Real Murcia CF, máxime en este momento de necesaria ampliación de capital.

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Y esa necesaria estabilidad institucional requiere la cesación de actos de desprestigio dirigidos a esta institución o al Consejo de Administración, permitiéndonos recordarle una parte inédita hasta ahora de la resolución del TAS, por no haberse publicado la misma nunca en su totalidad: “A juicio de este Árbitro, [D. Bernardo Cremades] ambas partes, en el seno de la disputa de la que trae causa el presente procedimiento, han contribuido de un modo u otro a dañar la imagen tanto de las propias partes, como del Real Murcia.”

Igualmente, al requerimiento efectuado de convocatoria de Junta General, no la entendemos acorde a Derecho, por lo anteriormente mencionado, que damos por reproducido.

No queremos dejar pasar la ocasión de animarle, al igual que al murcianismo en general, a participar de la ampliación de capital, vital para la salvación del Club.

Pago a los empleados 

En la jornada del jueves el consejo también procedió a pagar a los empleados de la entidad la nómina del mes de junio y la paga extra de verano.

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