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Vía libre para los entrenamientos individuales de los equipos no profesionales.
CF Lorca Deportiva, Atlético Pulpileño, Mar Menor CF y Mazarrón Cf podrán empezar a entrenar de forma individual desde este lunes

Vía libre para los entrenamientos individuales de los equipos no profesionales.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Gobierno de España ha autorizado los entrenamientos individuales de los equipos no profesionales que pertenezcan a federaciones. El texto aparece recogido en el BOE con fecha de 16 de mayo de 2020 donde expresa que a partir de este lunes 18, los deportistas de las provincias que se encuentren en fase 2 podrán "realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene".
Según el texto, también amplia que "a los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico, el entrenamiento individualizado, adaptando las necesidades de cada modalidad deportiva, desarrolado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público".
De esta forma los jugadores del CF Lorca Deportiva, Atlético Pulpileño, Mar Menor CF y Mazarrón CF podrán realizar entrenamiento individuales a partir del próximo lunes 18 en las instalaciones que dispongan para ello manteniendo medidas básicas como "una distancia de seguridad de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones y protección sanitarias, y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación"
Para que los jugadores puedan realizar estos entrenamientos, la federación deportiva correspondiente, "emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, considerándose a estos efectos, la licencia deportiva".
Se ha suscitado polémica sobre este texto, ya que parece que sólo hace referencia a los clubes que estén en regiones de FASE 2, pero hay una nueva disposición adicional única que se incluye en la Orden SND/388/2020, es decir la de la Fase 0, queda como sigue:
«Disposición adicional única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.
Serán de aplicación en esta fase lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.»
Y en la Disposición final cuarta de la Orden de este sábado, la 414/2020 (Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías), se dice:
"Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector".
Por lo tanto, en aplicación de estas dos últimas disposiciones, que los clubes profesionales, aunquen estén ubicados en territorios que siguen en la Fase 0, podrán realizar entrenamientos en grupo de tipo medio a partir del lunes 18, como el resto de clubes de territorios que están en Fase 1.
Los clubes federados no profesionales podrán entrenarse de forma individual.



