Tengo una incapacidad permanente, ¿me pueden despedir? Esto dice la nueva ley
La reforma del Estatuto de los Trabajadores cambia por completo el procedimiento: la incapacidad ya no implica el fin automático del contrato y abre nuevas opciones para mantener el empleo
Vitoria - Publicado el
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Desde el pasado 1 de mayo, la incapacidad permanente ha dejado de ser una causa automática de despido. La última reforma del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a estudiar si es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado antes de extinguir su contrato.
El cambio marca un antes y un después en el ámbito laboral español. “En los más de diez años que llevo dedicándome a incapacidades permanentes, creo que es el cambio más grande que he visto”, asegura Pablo de los Ríos, abogado del despacho RASL de Bilbao, en una entrevista en COPE Euskadi.
De la extinción automática a la adaptación del puesto
Hasta ahora, si a un trabajador se le reconocía una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, la relación laboral se extinguía de forma inmediata. Solo en los casos revisables la empresa debía reservar el puesto durante dos años.
Con la nueva normativa, la situación cambia radicalmente. “Ahora el trabajador tiene diez días para solicitar por escrito la adaptación de su puesto o su recolocación dentro de la empresa”, explica De los Ríos. A partir de esa petición, la empresa dispone de tres meses para intentar esa reubicación o justificar que no puede hacerlo sin incurrir en una “carga excesiva”.
La solicitud de adaptación del puesto de trabajo siempre debe partir del trabajador
Qué pasa si la empresa o el trabajador no quieren
El abogado aclara que la solicitud parte siempre del trabajador. “Si no la presenta, se queda con su pensión y puede buscar otro empleo compatible con su incapacidad”, señala.
En cambio, si la empresa no atiende la solicitud o no justifica su negativa, podría considerarse despido nulo, con la consiguiente readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.
“Ya estamos viendo casos en los que una persona con incapacidad permanente consigue mantener su empleo en otro puesto y seguir cobrando la prestación”, comenta De los Ríos. “La norma es claramente favorable al trabajador”.
Cuidado: si el puesto se adapta por completo, puede perderse la pensión
El experto advierte, no obstante, que si la empresa logra adaptar el mismo puesto de forma plena, la Seguridad Social puede entender que ya no existe causa para cobrar la prestación. “Si la empresa adapta perfectamente el trabajo a las limitaciones del empleado, la pensión puede extinguirse”, apunta.
Cada caso es distinto
Aunque la reforma no tiene carácter retroactivo, los despachos especializados ya están aplicando esta doctrina en procedimientos recientes. “Antes incluso de que entrara en vigor, conseguimos varios casos de reubicación basados en la sentencia europea que inspiró esta norma”, explica el abogado de RSL.
Aun así, reconoce que hay lagunas por resolver, sobre todo en los supuestos de incapacidad absoluta o gran invalidez. “Habrá que ver cómo se interpreta en los tribunales, porque son situaciones en las que la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo”, concluye De los Ríos.