TURISMO
Las áreas de pernocta para autocaravanas se convierten en alojamientos turísticos en Navarra
Iniciativa pionera que valoran desde el sector

Las áreas de pernocta para autocaravanas se convierten en alojamientos turísticos en Navarra
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Beatriz Torreras y su familia viajan en autocaravana. Ven con buenos ojos que el Gobierno de Navarra regule este tipo de turismo. "Nos parece muy bien que se invierta en este tipo de turismo creando áreas con buenos servicios, buenas conexiones y seguridad. Y es que es lo que más nos importa a la gente que viajamos de esta manera", asegura Beatriz.
Lo dice después de conocer que el Gobierno de Navarra va a regular las áreas de pernocta del denominado turismo itinerante, que es aquel que se realiza en autocaravanas, caravanas, furgonetas adaptadas (camper) y similares. La principal novedad es que las zonas de pernocta de estos vehículos pasarán a ser consideradas una modalidad de alojamiento turístico y se establecen tres categorías para las mismas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a dotaciones y servicios que ofrezcan a las personas visitantes.
Y, ¿Cómo lo va a regular? Pues a través de un Decreto Foral aprobado por el Ejecutivo.
El decreto estipula además los requisitos técnicos exigibles para la apertura de estas áreas en la Comunidad Foral y su régimen de funcionamiento en cuanto a calendarios de apertura, tiempos máximos de estancia y seguros de responsabilidad civil exigibles. También establece el procedimiento de inscripción de estas áreas en el Registro de Turismo de Navarra y el régimen sancionador.
La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola, ha destacado que el decreto es "una iniciativa pionera" que responde a la necesidad de que la Administración adopte un papel activo en la ordenación normativa de esta modalidad de turismo y se corrijan disfunciones que se están produciendo.
Según ha explicado Esnaola, la Dirección General de Turismo del Gobierno de Navarra trabaja en dos líneas de ayudas para apoyar a entidades locales y pequeñas y medianas empresas en la adecuación de las áreas de pernocta a los nuevos requisitos. Por una parte, tiene previsto promover una convocatoria dirigida a entidades locales para la implantación de nuevas áreas de pernocta y/o adaptación de las existentes, que cuenta con una dotación presupuestaria de 400.000 euros y un presupuesto máximo subvencionable de 200.000, alcanzando hasta un 80% del importe total subvencionable.
También hay una línea de ayudas para el sector privado. Las PYMES podrán optar a una subvención máxima de 35.000 euros, equivalente al 35% del proyecto, en aquellas áreas de pernocta complementaria a una actividad turística que se venga desarrollando con anterioridad al decreto foral aprobado hoy.
“El fin último, ha sido y es el de regular un servicio demandado y en auge para que los usuarios puedan seguir disfrutando de él en condiciones óptimas y genere además nuevos visitantes y derrama económica a nuestra comunidad”, ha destacado Esnaola.
Tres categorías: básica, plus y complementaria
La nueva normativa sustituye a la vigente hasta ahora, que data de 2014 y que había quedado superada tanto por la evolución de los hábitos de las personas que practican este tipo de turismo como por los cambios que el propio sector turístico está sufriendo en los últimos tiempos. Con la nueva regulación se busca dar una mejor respuesta a las personas que practican este tipo de turismo e impulsar la conversión de esta actividad en un verdadero recurso turístico.
A partir de esta definición, las categorías de áreas de pernocta establecidas son tres: básica, plus y complementaria. Todas ellas deberán contar, como mínimo, de una toma de agua apta para el consumo, un punto limpio de vaciado de aguas negras y grises, recogida selectiva de residuos, equipo de primeros auxilio y un panel informativo en espacio visible en el que consten los servicios, condiciones y normas de usos del área, así como la oferta turística y comercial de la zona, información práctica acerca de centros sanitarios, emergencias 112 y red de transportes públicos. La información deberá figurar en castellano, euskera (según la normativa vigente) y al menos otra lengua oficial de la Unión Europea. A partir de 10 plazas se deberá contar con duchas y servicios higiénicos y un fregadero.
La categoría básica puede contar con un máximo de 20 parcelas de estacionamiento. La categoría denominada ‘plus’ no puede exceder las 40 parcelas de estacionamiento y debe disponer de servicios e instalaciones adicionales, como tomas y puntos de vaciado de aguas negras y grises adicionales, electricidad en al menos el 30% de las parcelas, una estación de recarga de vehículos eléctricos y un mínimo de tres servicios adicionales, como lavandería industrial, espacios de esparcimiento, zonas para mascotas, conexión Wifi, personal de servicio, transporte a poblaciones, acceso a servicios polideportivos, cubiertas de sombra, espacios o salas comunes, merenderos o sistemas automatizados de autolimpieza o antiheladas.
En la categoría complementaria se incluyen las áreas vinculadas a una actividad turística o establecimiento de interés turístico principal que se encuentran ubicadas en el mismo recinto o parcela próxima asociada a dicha actividad. Estas áreas podrán compartir los servicios e instalaciones de la actividad turística o establecimiento de interés turístico principal, siempre que reúnan los requisitos plasmados en el decreto foral aprobado hoy. Dependiendo del nivel de servicios e instalaciones, estas áreas podrán ser de categoría básica o plus. El número de parcelas de estacionamiento permitidas no podrá exceder de cinco. Esta limitación no se aplicará a las áreas complementarias a un campamento de turismo.
Tiempo máximo de estancia de entre 48 y 96 horas y control de accesos
En cuanto al tiempo máximo de estancia, en zonas básicas se establece en 48 horas y en zonas plus en 96 horas, prorrogables hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente a la última noche de pernocta.
Las áreas de pernocta deberán implantarse en espacios debidamente delimitados por vallas o cercas con una altura mínima de 1,50 metros y cumplir las limitaciones y exigencias establecidas en la normativa de ordenación territorial, urbanística, medioambiental o sectorial que resulte de aplicación. El 80% de las parcelas deberán contar con una superficie mínima de 32 metros cuadrados, teniendo el resto, como mínimo, 28 metros cuadrados
En las áreas con más de cinco plazas, se establece la obligación de contar con un servicio de control de acceso que deberá permitir tanto la identificación de las personas usuarias como de los vehículos que accedan al área. El control de acceso se efectuará mediante la instalación de una barrera automatizada o elemento similar en la entrada. Se deberá garantizar un sistema permanente de vigilancia presencial o de forma remota adaptado a la capacidad y extensión del área de pernocta.
En cuanto al régimen sancionador, se establece que las infracciones cometidas contraviniendo lo dispuesto en el decreto foral darán lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento para la imposición de las sanciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.