Todo lo que necesitas saber para optar a las ayudas al alquiler de vivienda en Baleares

El Director General de Vivienda, José Francisco Reynés, explica en Cope Mallorca todos los detalles

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Todo lo que necesitas saber para optar a las ayudas al alquiler de vivienda en Baleares

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a los arrendatarios.

Se concede a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renda de su vivienda habitual y permanente, en todo caso, el importe de la ayuda no puede superar el límite máximo por vivienda de 3.000?€ anuales.

Más requisitos

Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda en las islas con una duración mínima de un año y la vivienda alquilada tiene que constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante.

Además, la renta máxima del alquiler tiene que ser igual o superior a los 900 euros mensuales, los titulares del contrato deberán tener la nacionalidad española o la residencia legal, y hay que estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de la solicitud, tal y como explica el Director General de Vivienda, José Francisco Reynés.

El plazo se abrirá el 15 de noviembre, y se podrán tramitar las solicitudes de forma telemática hasta el 15 de diciembre. La gente que comparte piso, también puede optar a estas ayudas si sumples los siguientes requisitos: No superar en 3 veces el IPREM (24.318?€) (casillas 435 + 460 del IRPF correspondientes a la base imponible general y la del ahorro).

Las familias numerosas se pueden acoger a estas ayudas si es una Familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad, con ingresos no superiores a cuatro veces l’IPREM (32.424?€). Familia numerosa de categoría especial o personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo con un grado igual o superior al 33% o personas con una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, ingresos no superiores a 5 veces IPREM (40.530?€).

Listas de espera

La consejera de Vivienda y Territorio, Marta Vidal, ha recordado que la mayoría de las ayudas de 2022 no se han abonado y faltan todavía también muchas de 2021. Sobre este tema, Reynés, asegura que “se están acelerando los procesos para que, durante el 2024, se reduzca la lista de espera de forma considerable”, ha afirmado.

Si estás interesado y cumples los requisitos para optar a estas ayudas, se ha habilitado una página web de la nueva convocatoria de las ayudas, www.ajudeslloguer23.caib.es, una vez se abra el plazo el 15 de noviembre

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