Archivada la causa contra un hostelero libanés por expulsar a un grupo de turistas israelíes de su local en Vigo (Pontevedra)

La Justicia considera que no existió un delito de odio y descarta el antisemitismo como motivo de esa expulsión. El hostelero los echó de su restaurante tras recriminar la actuación de Israel en el conflicto de Gaza

EFE

Banderas de Israel y de Estados Unidos en el aeropuerto Ben Gurion 

Redacción COPE Vigo

Vigo - Publicado el - Actualizado

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El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta para investigar si la expulsión de un grupo de ciudadanos israelíes de un restaurante del centro de la ciudad olívica, el pasado mes de julio, podía constituir un delito de incitación al odio o antisemitismo, según el artículo 510 del Código Penal.

 Análisis del vídeo y testimonios  

En el auto judicial, el magistrado explica que, tras analizar el vídeo parcial difundido en redes sociales, escuchar la declaración del propietario del local y el testimonio del único testigo presencial, sólo se ha comprobado que existió un incidente verbal entre clientes y dueño del restaurante. El juez concluye que “nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio hacia un colectivo”.

 Requisitos legales para el delito de odio  

El auto recuerda que la jurisprudencia exige que, para que exista delito de odio, la acción debe dirigirse contra una persona por su pertenencia a un colectivo y que la conducta sea pública. En este caso, el magistrado señala que los hechos ocurrieron “en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería”, sin indicios suficientes de que las expresiones grabadas pretendieran “promover la hostilidad hacia el pueblo judío” o incitar a la violencia.

El juez añade además que no se ha demostrado una animadversión motivada por religión u origen, en línea con el concepto de antisemitismo definido por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que advierte del riesgo de usar esa noción de forma indebida para silenciar críticas legítimas hacia Israel o sus políticas.

 La resolución judicial todavía puede ser recurrida  

Por todo ello, el magistrado concluye que “la conducta atribuida al investigado tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible”.

La investigación se abrió a partir del atestado policial y del vídeo remitido al juzgado por la Policía Nacional, sin denuncia ni querella previa, al tratarse de un delito perseguible de oficio. El juez indica que no fue posible localizar a los perjudicados “por falta de colaboración de las autoridades de Israel”.  La resolución no es firme, y puede ser recurrida ante instancias superiores.