15 años de cárcel por agredir durante casi una década a uno de los hijos de su pareja

El hermano de la víctima desveló en el juicio que él también fue agredido y la Sala ha ordenado que su testimonio se remita a la Fiscalía

Ciudad de la Justicia de Vigo

Ramón Martínez

Ciudad de la Justicia de Vigo

Redacción COPE Vigo

Vigo - Publicado el - Actualizado

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 15 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente, desde que tenía 9 o 10 años y hasta los 17 años, a uno de los hijos de su pareja. 

Además, la Sala ha emitido una providencia en la que ordena que se deduzca testimonio de la declaración del hermano de la víctima del delito continuado de agresión sexual, quien durante la declaración que prestó como testigo en el juicio por los hechos relacionados con su hermano manifestó que su padrastro también había abusado de él.

Por ello, el tribunal ha ordenado que se remita su declaración como testigo a la Fiscalía a los efectos oportunos, es decir, para que se investigue la posible comisión por parte del procesado de hechos similares sobre el hermano de la víctima.

se aprovechó de su superioridad

“Nos encontramos ante un acometimiento sexual, consistente en tocamientos, felaciones, penetraciones”, subraya la Sala en la sentencia, en la que recalca que el acusado se prevalió “de la relación de superioridad al ser la pareja de la madre de la víctima, lo que evidencia una circunstancia de superioridad y preponderancia indiscutible”.

Además, incide en que se aprovechó “de la superioridad y facilidad comisiva que le proporcionaba compartir con el menor espacios de intimidad en el domicilio común”.

En la sentencia también le ha impuesto la prohibición de aproximación a la víctima y a su madre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión.

Además, ha decretado la privación de la patria potestad durante diez años con respecto a su hijo menor de edad y su inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante 19 años.

Los jueces también le han impuesto una medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otro que frecuente, así como comunicarse por cualquier medio, y el sometimiento a un programa de educación sexual.

Como indemnización, deberá pagar 35.000 euros. 

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