• Miércoles, 01 de mayo 2024
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Condenados a penas de cárcel en Lugo por grabar a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales

Uno de los procesados es el hombre que tuvo sexo con la víctima y que, posteriormente, le envió el vídeo a una tercera persona

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Ramudo

Lugo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:43

El Juzgado de lo Penal nº1 de Lugo ha condenado a tres años y medio de cárcel, como autor de un delito de descubrimiento y relevación de secretos, a un hombre que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales en su domicilio.

Posteriormente, le mostró el vídeo a otra persona y se las cedió al hombre que estaba teniendo sexo con la víctima, quien también ha sido condenado, como autor del mismo delito, a dos años de prisión, pues también envió, a través de un teléfono móvil, la grabación a una tercera persona.

La magistrada destaca en la sentencia que el delito de descubrimiento y revelación de secretos "no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o, en el presente caso, de la intimidad, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad".


Es delitos sólo captar las imágenes

Así, incide en que el tipo básico del delito se consuma "por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar la intimidad".

De esta forma, recuerda que el delito tificado se refiere al que "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación".

El hecho de que dichas imágenes se difundan, sean reveladas o cedidas a terceros supone una agravación de ese tipo penal básico.

La magistrada destaca en la resolución que el requisito de la difusión se cumplió cuando, sin autorización de la afectada, "se inició la cadena", siendo "indiferente que la imagen fuese remitida a una o más personas".

De esta forma, la jueza argumenta que lo trascendente es "que las imágenes lleguen al conocimiento de terceros, independientemente de que se mostraran a una sola persona".

"Resulta contrario a las reglas de la lógica y a la intención del legislador, la exigencia de una difusión masiva en redes sociales de uso generalizado o la difusión simultánea a más de una persona por parte del receptor de las imágenes", subraya en la sentencia, en respuesta a las alegaciones de las defensas.

Contra la resolución cabe presentar recurso.

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