El Tribunal Supremo confirma la condena a Ibrahima por el asesinato de Tatiana Vázquez

El cuerpo de la joven fue hallado, con más de 50 cuchilladas, en abril de 2016

El Tribunal Supremo confirma la condena a Ibrahima por el asesinato de Tatiana Vázquez

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Lugo, 10 de julio.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ibrahima Ndiaye contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo que lo condenó a 27 años de prisión por asesinar y maltratar de forma habitual a su exnovia, la joven Tatiana Vázquez, natural de Castro de Rei.

La Audiencia dictó sentencia en junio de 2018, después de que el jurado popular lo declarase culpable de asesinato y violencia habitual en el ámbito familiar, y además de la pena de cárcel lo condenó a a indemnizar con 175.000 euros a los padres y al hermano de su exnovia, Tatiana Vázquez, cuyo cuerpo apareció cosido a puñaladas en el interior de un coche en la zona de San Fiz, en Lugo, en abril de 2016.

La defensa de Ibrahima presentó recurso de apelación contra esa sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que lo desestimó en octubre de ese mismo año, por lo que, finalmente, el letrado que se hizo cargo de la causa recurrió en casación ante el Supremo.

Después de analizar los argumentos de la defensa de Ibrahima, el Tribunal Supremo entiende que “lo expuesto” como hechos probados “no solo muestra la existencia de unas divergencias en la pareja que pudieron precipitar los acontecimientos, sino que el acusado acompañó a la fallecida al lugar donde se perpetraron los hechos y donde apareció muerta poco rato después, regresando a continuación a su domicilio”.

Además, incide, en que se trata de “una realidad que el acusado negó y que la actividad probatoria ha evidenciado”.

En cuanto al ensañamiento que se le atribuye en la sentencia a Ibrahima Ndiaye, el Supremo recuerda que “el relato de hechos probados expresa que el acusado propinó a su víctima un total de 54 puñaladas de escasa entidad, hasta finalmente causarle la muerte asestándole una cuchillada”

Entiende, por lo tanto, que se ha declarado “probado lo que el recurso niega, esto es, que el proceder vino impulsado por la voluntad del acusado de generar un sufrimiento innecesario a su pareja Tatiana Vázquez”.

Por otra parte, aunque “el recurrente esgrime” que no había pruebas para determinar que Ibrahima “habitualmente haya ejercido malos tratos a la que fue su pareja”, entiende que el “relato fáctico de la sentencia de instancia recoge, de forma clara y comprensible, el suceder histórico en el que se asienta la condena”.

Un “relato fáctico”, añade, que “refleja la situación permanente y estable de dominación ejercida por el recurrente, así como la inaceptable restricción a Tatiana Vázquez del libre ejercicio de su personalidad e individualidad, que constituyen la base del reproche punitivo que la sentencia proclama”.

En el recurso también se argumenta que “los indicios aportados no son concluyentes de la autoría del acusado, destacando que no se hayan encontrado restos biológicos en el acusado o en la víctima que sugieran que el acusado estuviera involucrado en los hechos”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que “son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio, de modo que solo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria” si “la versión judicial de los hechos es más improbable que probable”.

Programas

Último boletín

13:00H | 18 MAY 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking