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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia autoriza exigir el certificado covid en bares y restaurantes

La medida entrará en vigor este sábado tras haberse publicado la orden en el Diario Oficial de Galicia y quedan eximidos de la misma los menores de 12 años

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Imagen, M. Dylan - Europa Press

Santiago de Compostela

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:51

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a implementar el certificado covid para acceder al interior de restaurantes, bares y cafeterías de la comunidad, al igual que ya ocurre con el ocio nocturno y en las visitas a los hospitales.

Eso sí, en la solicitud planteada por la Xunta al Alto Tribunal gallego se direrencia el horario en el que ese certificado será exigible, ya que si para bares y cafeterías será obligatorio a partir de las 21 horas, en los restaurantes será obligatorio durante todo el horario de apertura. Es decir, durante toda la jornada.

De este modo, la Comunidad gallega extenderá el uso de este pasaporte cuya exigencia ya está en vigor en todo el ocio nocturno, en los albergues (para la ocupación del 100 por cien de las camas en habitaciones compartidas) y para los acompañantes y visitantes de los pacientes ingresados en hospitales.

La medida ya ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) por lo que su entrada en vigor se producirá a las 00.00 horas del 27 de noviembre, es decir, en la medianoche de este viernes al sábado, y estará vigente hasta el 18 de diciembre.

Hasta esta misma fecha y desde este sábado estará en vigor la reducción de los grupos máximos en hostelería y ocio nocturno, así como en los eventos con cócteles que limita a ocho personas por grupo o mesa en los interiores de la hostelería, mientras que en terrazas será de 15 personas (frente a las 20 hasta ahora permitidas).

RESOLUCIÓN DEL TSXG

Esta medida, señala el tribunal en su resolución, "no solo cumple la función de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos", pues recuerda que es "una evidencia científica" que la transmisión de la covid-19 entre los vacunados es "mucho menor a la de los no vacunados".

Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan "otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos" y especifica que la medida autorizada en la hostelería permite "unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria" ya que esta documentación se pide para entrar en espacios cerrados "en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la covid-19".

De ese modo apunta a que en ellos se establecen "contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de mascarilla (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)".

Los magistrados inciden, además, en que estos locales son "lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de máscara y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol".

Y conluyen en que la medida tampoco supone "un sacrificio desproporcionado", ya que "la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria".


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