El TSXG rectifica parcialmente la antigüedad de una trabajadora de Ortigueira indefinida no fija del Consorcio Galego de Igualdade e Benestar
El tribunal estima parcialmente el recurso del Consorcio y fija la antigüedad en julio de 2001, en lugar de julio de 2000, por una interrupción contractual

Foto de archivo de la Residencia de mayores de Ortigueira
Ferrol - Publicado el
2 min lectura
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.
El fallo de instancia había declarado indefinida no fija a una trabajadora, que trabajaba en la residencia de mayores de Ortigueira, reconociéndole una antigüedad desde el 20 de julio de 2000. Sin embargo, el TSXG ha revocado parcialmente esta decisión, fijando la antigüedad en el 3 de julio de 2001.
La mujer había prestado servicios para el Ayuntamiento de Ortigueira desde el 20 de julio de 2000 y posteriormente, desde el 1 de noviembre de 2007, para el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar. El juzgado de instancia, estimando la demanda de la trabajadora, declaró el carácter indefinido no fijo de su relación laboral con efectos desde su inicio con el Ayuntamiento de Ortigueira.
El Consorcio recurrió esta sentencia, no discutiendo la condición de indefinida no fija de la trabajadora, pero sí la antigüedad reconocida desde el año 2000. Alegaba que entre el primer contrato con el Ayuntamiento (finalizado el 30 de septiembre de 2000) y el segundo (iniciado el 3 de julio de 2001) existió una interrupción de más de nueve meses, lo que a su entender rompía la unidad del vínculo laboral a efectos de antigüedad.
El TSXG da parcialmente la razón al Consorcio en este punto. Si bien cita jurisprudencia que permite mantener la antigüedad a pesar de interrupciones contractuales, incluso superiores a 20 días, considera que una interrupción de más de nueve meses, como en este caso entre el primer y segundo contrato, es un periodo "más que suficiente" para no considerar la antigüedad desde el primer contrato.
Por lo tanto, el tribunal gallego revoca parcialmente la sentencia de instancia en lo referente a la antigüedad, fijándola en el 3 de julio de 2001, fecha de inicio del segundo contrato con el Ayuntamiento de Ortigueira. Mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia inicial, que declaraba la condición de indefinida no fija de la trabajadora.
El TSXG desestima la pretensión del Consorcio de añadir nuevos hechos probados a la sentencia de instancia, al considerar que la información ya constaba de manera similar o no era relevante para modificar el fallo principal.
Esta sentencia del TSXG puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.



