El TSXG inadmite el recurso de Galicia Textil y confirma que la rebaja de categoría a un jefe de compras fue una modificación sustancial injustificada

La Sala de lo Social de A Coruña desestima el recurso de la empresa al carecer de fundamento en derechos fundamentales, y el trabajador, que fue delegado sindical de UGT, será repuesto en su puesto original

Entrada a las instalaciones de Galicia Textil, en Xuvia

Entrada a las instalaciones de Galicia Textil, en Xuvia

Javier García

Ferrol - Publicado el

2 min lectura

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que inadmite el recurso de suplicación presentado por la empresa Galicia Textil SA, situada en Xuvia, y, en consecuencia, confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que declaró injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un jefe de sección y compras.

La empresa había comunicado al trabajador, con una antigüedad de 1997 y un salario mensual de 2.519 euros, que a partir de enero de 2025 pasaría a desempeñar funciones de "Anudador (Especialista de Tejeduría)", una categoría profesional inferior.

La medida, fundamentada por la compañía en causas organizativas y productivas, fue impugnada por el empleado y por el sindicato UGT, al estar el trabajador afiliado a esta central y haber ostentado cargos de representación, como el de delegado de personal y secretario general de la sección sindical en la empresa.

La sentencia del TSXG se centra en un aspecto procesal clave. El alto tribunal gallego recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que establece que, en los procedimientos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, no cabe recurso de suplicación si se trata de cuestiones de "estricta legalidad ordinaria". La única excepción que permitiría la revisión en suplicación sería la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, algo que no fue apreciado ni alegado en este caso.

Al constatar que el recurso de Galicia Textil se limitaba a debatir aspectos de legalidad ordinaria y carecía de un fundamento sólido en materia de derechos fundamentales, la Sala declaró su inadmisión. Este paso procesal convierte el recurso en desestimado, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

Como consecuencia, se confirma el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo como jefe de sección y compras.

Además, la sentencia impone las costas a la empresa recurrente, que incluyen la obligación de abonar 750 euros en concepto de honorarios al letrado de la parte trabajadora, y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La resolución, de fecha 9 de febrero de 2026, no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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