El TSXG desestima el recurso de un particular en Valdoviño sobre la demolición de licencias de obra anuladas
La Sala confirma el auto del juzgado de Ferrol, que rechazó la solicitud de garantías económicas para el apelante, al no considerarlo un tercero de buena fe en el proceso de ejecución de una sentencia de 2014

Foto de archivo de una vista aérea de la costa de Meirás, en Valdoviño
Ferrol - Publicado el
2 min lectura
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, de fecha 18 de septiembre de 2024.
Este auto, dictado en el marco de un procedimiento de ejecución de sentencia, rechazaba la petición de otro hombre de que se exigieran garantías económicas al Ayuntamiento de Valdoviño, al amparo del artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
El origen del caso se remonta a una sentencia de 11 de julio de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, confirmada posteriormente por el TSXG en 2015, que estimó los recursos de la Xunta y declaró la nulidad de unas licencias de obra concedidas en 2002 por el Ayuntamiento de Valdoviño a dos hombres y una mujer.
En la fase de ejecución de esta sentencia, uno de ellos, quien apeló el auto de 2024, solicitó que se exigieran garantías al Ayuntamiento de Valdoviño para asegurar el pago de posibles indemnizaciones a terceros de buena fe, en relación con la demolición de las construcciones amparadas por las licencias anuladas.
El auto recurrido y ahora confirmado por el TSXG desestimó esta petición, argumentando que este último fue parte en el procedimiento principal que culminó con la sentencia de 2014 y, por lo tanto, no puede ser considerado un tercero de buena fe a los efectos del artículo 108.3 de la LJCA.
Además, la resolución judicial señaló que ya se había tramitado y resuelto otro procedimiento relacionado con este asunto.
En su recurso de apelación, el apelante reiteró los argumentos de la instancia, sin aportar valoraciones que contradijeran directamente los razonamientos del auto recurrido.
El TSXG, en su sentencia de 18 de marzo de 2025, considera que el auto apelado es ajustado a derecho. La Sala subraya que la petición de garantías era "sumamente inconcreta" en cuanto al sujeto y alcance de las mismas.
El TSXG concluye que, al haber sido parte el apelante en el procedimiento principal, difícilmente puede acogerse a la condición de tercero de buena fe, obviando su actuación previa. Por todo ello, la Sala desestima el recurso de apelación y condena en costas al apelante, con un límite de 500 euros.
La sentencia del TSXG puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, siempre que se acredite interés casacional.