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ECONOMÍA

Primeras medidas fiscales en Ferrol para paliar las consecuencias económicas del COVID-19

Se aplazarán períodos de pago, requerimientos, diligencias de embargo, etc. A la hostelería se le deducirán la tasa de terrazas. 

La calle Galiano de Ferrol vacía por la crisis del coronavirus

La calle Galiano de Ferrol vacía por la crisis del coronavirus La calle Galiano de Ferrol a media mañana de este viernes

COPE FERROL - Ada RomeroFERROL

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:35

La concejalía de Hacienda, que dirige María Teresa Deus, tiene listas las primeras medidas del Ayuntamiento para paliar las consecuencias económicas de la epidemia de COVID-19 y la declaración del estado de alerta debida a la rápida expansión del coronavirus. Mientras se trabaja en una serie de ayudas directas de apoyo a los autónomos y pequeños negocios que estén padeciendo los graves efectos de la inactividad, la intención del gobierno local es poner en marcha un programa de flexibilidad fiscal.

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL 

Este implica la modificación del calendario del contribuyente aprobado para este año 2020, que retrasará las fechas límite para el cobro voluntario. En lo referido a los pagados establecidos entre lo 5 de febrero y el 6 de abril, el último día se desplaza hasta el 6 de mayo, salvo los que ya se cargaron en cuenta el mes pasado. Los programados entre el  5 de marzo y el 5 de mayo se retrasarán hasta el 5 de junio, y los que iban de 6 de abril a 8 de junio tendrán como fecha límite el 20 de julio.

Estos cambios, que serán recogidos en el próximo número del Boletín Oficial de la Provincia (BOP), entran en vigor hoy. El documento que los recoge contempla una serie de medidas destinadas a las familias y al tejido empresarial para paliar el impacto económico negativo de la epidemia de COVID-19. Entre ellas está el aumento de los plazos para el pago de deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo, para el pago de fraccionamientos, para atender requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información con trascendencia tributaria y para formular alegatos. Esto implica la ampliación automática hasta el 20 de mayo (si había vencido antes) de cualquier plazo abierto con posterioridad a 18 de marzo . También, que mientras dure el estado de alarma se suspenderán los procedimientos de embargo y la emisión de notificaciones, y solo se realizarán los trámites imprescindibles y que se consideren menos gravosos para los contribuyentes.

Se concederá un aplazamiento del ingreso de deudas correspondientes a liquidaciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo período de ingreso final entre lo 13 de marzo y el 30 de mayo, ambos inclusive, siempre que sea por deudas inferiores a 6.000 euros. El nuevo plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de mora durante los tres primeros.

HOSTELEROS 

Uno de los sectores a los que afectarán estas novedades es lo de la hostelería. Los negocios que dispongan de terrazas en la calle verano reducido el impuesto correspondiente al padrón de mesas y sillas proporcionalmente al período de inactividad obligada por el estado de alarma. Esta deducción se calculará cuándo concluya la suspensión de apertura al público. Los documentos de ingreso ya habían sido remitidos por el Ayuntamiento antes del inicio de la crisis del coronavirus, pero desde el área de Hacienda se les recomienda a los contribuyentes que no realicen los abonos, puesto que se remitirán nuevas cartas de pago con los importes corregidos.

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En el caso de los negocios que ya habían efectuado el pago, la bonificación que les corresponda se realizará con posterioridad.

PLUSVALÍA 

En cuanto a la presentación de declaraciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida como plusvalía, queda suspendida mientras esté

vigente el estado de alarma. En el caso de notificaciones de actos o resoluciones antes de 14 de marzo , si el período de recurso no había concluido a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, el nuevo plazo para presentarlo sería de un mes contado a partir de 1 de mayo o, en su caso, del día siguiente a lo que dejen de tener efecto las posibles prórrogas del citado Real Decreto.

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