SANIDAD

A partir del lunes no será obligatoria en deporte individual al aire libre usar mascarilla

Pero si habrá que llevarla en la práctica deportiva en las vías públicas, en las calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público

Un joven haciendo deporte con mascarilla

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La mascarilla para la práctica de deporte individual al aire libre no será obligatoria a partir del lunes, 12 de abril, en las comarcas de Ferrolterra, Eume y Ortegal, al igual que en el reto de Galicia, una medida adaptada al reto del Estado, y que, hasta ahora, sí era requisito obligado en toda la comunidad.

El pasado miércoles, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) acordó modificar la conocida como 'ley de normalidad', en la que se recogía una legislación sobre el uso de la mascarilla que la Xunta tachó de "desfasada" y, de hecho, el propio Gobierno entendió que había que modificar en algunos aspectos.

Uno de ellos era el que atañe a los arenales, en que se hacía obligado el uso en todo momento, frente a la normativa gallega que, por ejemplo, eximía en el momento de estar tumbado al sol.

Por el contrario, Galicia era más restrictiva en el uso de la mascarilla en el deporte y lo exigía en todo momento, una cuestión que ahora modula: seguirá siendo obligatoria en espacios urbanos, pero no en ambientes al aire libre cuando haya distancia de seguridad.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge los cambios este mismo viernes, pero serán de aplicación a partir del lunes que viene.

Así las cosas, la mascarilla será obligatoria en la práctica deportiva en las vías públicas, en las calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público u otros lugares que sean de circulación habitual de viandantes y por los que se circulen de hecho en ese momento. También será oblilgatoria para las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo equiparable a este, al aire libre y de forma individual, otra de las diferencias con respecto a la normativa estatal y que hace en Galicia las medidas más restrictivas.

NO SERÁ EXIGIBLE

Sin embargo, no será exigible el uso de la mascarilla en el caso del deporte individual en espacios al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y dimensiones del lugar, se pueda garantizar el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de 1,5 metros con otras personas o deportistas no convivientes.

O como dijo el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, en días pasados, "no en una pista forestal", pero sí para lugares como calles por donde la gente camina.

CONSUMO DE TABACO

En el caso particular del consumo de tabaco o cigarrillos electrónicos, así como alimentos y bebidas, en la vía pública o espacios al aire libre, solo se podrá exceptuar la obligación del uso de la mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que la persona lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes.

De manera que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados.

USO DE LAS MASCARILLAS EN LA PLAYA

La mascarilla no será exigible en el mar, playas y piscinas, y en el exterior o cubiertas, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño en el momento del baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

En cualquier caso, será obligatorio el uso de la mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas, lagos y demás entornos acuáticos, así como para el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento, no será exigible en los momentos estrictamente necesarios para comer y beber.

La Xunta recuerda el buen uso de este elemento de protección, que debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla, ambos inclusive.

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