La Audiencia de A Coruña confirma la condena a un motorista que huyó a la carrera para evitar un control en Cariño
El acusado, que ya tenía antecedentes por alcoholemia, se enfrentó a los agentes con insultos y amenazas antes de abandonar su ciclomotor

Vista de la localidad de Cariño
Ferrol - Publicado el
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la sentencia que condena a un hombre por sendos delitos contra la seguridad vial y de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.
El tribunal desestimó los recursos presentados tanto por la defensa como por la Fiscalía, confirmando íntegramente la resolución dictada originalmente por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol.
El incidente se produjo la tarde del 30 de septiembre de 2023 en el término municipal de Cariño. Según los hechos probados, el acusado conducía una scooter realizando maniobras bruscas, derrapes y aceleraciones a gran velocidad.
Al ser interceptado por la Guardia Civil, los agentes apreciaron signos evidentes de embriaguez: fuerte olor a alcohol, pupilas contraídas y un comportamiento "eufórico, agresivo y amenazante".
Ante el requerimiento de los agentes para realizar las pruebas legales, el condenado respondió con expresiones despectivas como "sopla tú si quieres y no me toques los cojones". Acto seguido, aprovechó un descuido de la patrulla para huir del lugar a pie, abandonando el vehículo en la carretera.
Ratificación de la condena
La Sala fundamenta su decisión en el "alto poder convictivo" de las declaraciones de los agentes y en la inconsistencia de la versión del acusado. El tribunal recuerda que el delito de negativa (artículo 383 del Código Penal) protege el principio de autoridad, y que la huida tras el requerimiento integra perfectamente este tipo penal.
Las penas confirmadas para el hombre son de seis meses de prisión por el delito de negativa a someterse a las pruebas, 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y cuatro años y un día de privación del carné de conducir (sumando las penas de ambos delitos), lo que supone la pérdida de vigencia de su permiso.
La sentencia subraya la concurrencia de la agravante de reincidencia en el delito de conducción, dado que el acusado ya contaba con una condena previa por hechos similares dictada apenas unos días antes del suceso, el 20 de septiembre de 2023.



