JUSTICIA

Condenan a Siemens al pago de 26.000 euros a tres trabajadores por los daños a sufridos a causa de una alergia

Se trata de casos de operarios que sufrieron la afección entre los años 2015 y 2016 en la planta de As Somozas, hoy ya sin actividad

Foto de archivo de la planta de Siemens Gamesa en As Somozas

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, mediante una sentencia de fecha de 27 de Mayo del 2021, asegura que Gamesa Eólica, la firma que posteriormente degeneró en la actual Simens Gamesa, no fue diligente en la protección de sus trabajadores y obliga a la compañía a pagar 26.000 euros a tres de sus trabajadores, que desarrollaban su actividad en los años 2015 y 2016 en su planta de As Somozas, por los daños sufridos a causa de una alergia, y que fueron defendidos por el Bufete Raúl Meizoso Abogados, con sede en As Pontes.

La jueza estima que la fábrica, ahora sin actividad, dispone de dos seminaves conectadas entre sí, nave de prefabricados y nave de acabados, en las que se van elaborando las palas de los aerogeneradores con distintos procesos que se describen en los informes periciales y empleando, entre otros productos, resinas epoxi, que son un elemento que les produjo dermatitis alérgica calificada de enfermedad profesional a los empleados.

En este sentido, recoge que en la época de las bajas de los trabajadores, la aspiración se hacía con una máquina localizada exclusivamente y en el espacio común, que no era capaz de succionar el polvo desprendido en las operaciones llevadas a cabo.

MEDIOS

La sentencia considera que que no se estaban poniendo todos los medios para evitar que llegasen a la suspensión o se mantuviesen en el aire las distintas fibras y sustancias empleadas en la construcción de las palas, provocando que en el ambiente flotara y estuviera en suspendido polvo que se extendían por toda la nave, incluidos los vestuarios.

Según el texto, no fue hasta el año 2017, tras doce casos de dermatitis alérgicas y tras una petición de la Inspección de trabajo, cuando se instaló el sistema de extracción colectivo generalizado.

Es por ello, que en dicha sentencia se culpa al empresario de la responsabilidad civil derivada de aquellas enfermedades profesionales, indemnizando a los tres trabajadores en 26.000 euros por los daños y perjuicios sufridos derivados de las alergias contraídas.

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