COVID

El TSJEx ratifica las "medidas excepcionales" para la ciudad de Badajoz

La capital pacense entró en los 14 días de esas medidas con la incidencia acumulada media 50 puntos por debajo de la media extremeña

terraza badajoz

José Luis Lorido

Badajoz - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La incidencia acumulada a 14 días por 100.000 habitantes es el factor determinante que señaló el Consejero de Sanidad y Vicepresidente segundo de la Junta de Extremadura, José María Vergeles, para marcar qué ciudad tendría que implementar las medidas reflejadas en el DOE para el control del Coronavirus: "Nos preocupa mucho Cáceres y nos preocupa mucho Almendralejo, pero de momento su índice está por debajo de la media de la comunidad y todavía no hay que tomar esas medidas", señalaba el Doctor Vergeles en su comparecencia del Sábado.

Sorprendentemente, estos índices (altos de por si) variaban sensiblemente en el día de ayer: los 7 contagios en la ciudad de Badajoz (a pesar de realizar más de 400 PCRs en la capital pacense en la jornada anterior), hacían caer esa incidencia hasta los 235 por 100.000 habitantes, mientras que los casos del resto de las Áreas de Salud de la Comunidad subía la media Extremeña hasta los 286,18. Por tanto, Badajoz entró en esta étapa de 14 días, que en todo caso el Consejero rechazó calificar como fase 2, puesto que no restringe la movilidad, 50 puntos por cientos de miles por debajo del nivel marcado por el Consejero.

RATIFICACIÓN DEL TSJEx

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en un auto las medidas acordadas en la Resolución de 20 de septiembre de 2020, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención de la pandemia Covid-19 en Badajoz.

El auto, además, señala que la Junta de Extremadura deberá comunicar a la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzarlas.

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